AYUNTAMIENTO DE SUANCES: Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de empleo de Técnico de Administración General, Subgrupo A1
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LOCAL
CANTABRIA
A1
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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 31558 JUEVES, 9 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 131 1/11 CVE-2026-5584 AYUNTAMIENTO DE SUANCES CVE-2026-5584 Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de empleo de Técnico de Administración General, Subgrupo A1, por el sistema de concurso.
Expediente 2026/1185.
Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de las presentes bases la selección de una Bolsa de Trabajo Temporal de Técnico de Administración General, Grupo A1, que tiene carácter urgente y extraordinario, destinada a la provisión del personal que la integre cuando surja la necesidad de nombramientos interinos o contrataciones laborales de carácter temporal siempre que así se acuerde por los órganos municipales competentes, con ocasión, entre otras circunstancias, de vacantes, licencias, permisos, bajas médicas de media o larga duración, excedencias del personal municipal u otras circunstancias temporales (programas específicos, acumulación de tareas, etc.) 2.- Las plazas a cubrir mediante la presente bolsa de empleo serán aquellas derivadas de necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Suances.
Segunda.- Número de miembros que integrarán la bolsa de empleo.
Conformarán la bolsa de empleo todos aquellos que superen el proceso selectivo.
Tercera.- Titulación exigida para la participación en la bolsa de empleo.
Para participar en la presente convocatoria, además de cumplir los requisitos generales previstos en la base cuarta, deberán los interesados disponer de la siguiente titulación: Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o los títulos de grado equivalentes a los anteriores, o cualquier otro equiparable a los citados o estar en condiciones de obtenerlo al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de otro Estado en los términos regulados en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos los 16 años de edad, en la fecha de la convocatoria, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 31559 JUEVES, 9 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 131 2/11 CVE-2026-5584 d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Estar en posesión de la titulación exigida y recogida en la Conv ocatoria (base tercera). f) Aquellas otras especificas que se recojan en la Convocatoria.
Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio del puesto de trabajo.
Quinta.- Incompatibilidades del cargo.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en la convocatoria se formularán en el modelo que se detalla en el Anexo I a las presentes Bases, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, de alguna de las siguientes maneras: a) Solicitud electrónica.
Accediendo a https://sedeelectronica.suances.es/.
Es precisa la identificación por medio de alguno de estos medios de identificación: DNI Electrónico, sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de personas físicas reconocidos y admitidos por las Administraciones Públicas (FNMT, CAMERFIRMA...) o sistema de clave concertada de cl@ve. b) Presencial.
En el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de Viares, 1, de Suances, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas. c) En cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y enviada al Ayuntamiento de Suances.
Cualquiera que sea la forma de presentación, a la solicitud se anexará, como requisito de validez, sin necesidad de compulsa, los siguientes documentos: — Justificante bancario del abono de la Tasa por Derecho de Examen (30,00€) en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Suances ES07 2103 7158 8300 3000 8610, debiendo indicar en el ingreso el nombre, apellidos y la inscripción "Pago tasa Bolsa TAG". — Fotocopia del DNI o documento equivalente. - Acreditación de la Titulación exigida en las bases. — A la solicitud se adjuntará la autoevaluación de los méritos alegados a considerar en la fase de concurso conforme al ANEXO II.
Asimismo habrán de ser presentados los documentos acreditativos de tales méritos alegados por el interesado.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 31560 JUEVES, 9 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 131 3/11 CVE-2026-5584 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.
La no presentación de la instancia en tiempo es causa de exclusión en el proceso.
Serán igualmente excluidos quienes no paguen los derechos de examen, salvo en quien concurra el supuesto de exención previsto en la Ordenanza fiscal nº 37 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Suances.
Estarán exentos del pago según el artículo 5 de la referida Ordenanza Fiscal: "Se considerarán exentos de la obligación de pago de la tasa por derecho de examen a quienes se encuentren en situación de desempleo, con una antigüedad superior a seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación correspondiente emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el servicio autonómico de empleo que corresponda." Séptima.- Admisión de los aspirantes.
Finalizado el período de presentación de solicitudes y examinadas la mismas, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en su caso de las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Suances (https://sedeelectronica.suances.es/) y en la página web municipal, concediéndose a los solicitantes un plazo de tres días naturales para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
No se considerará subsanable la falta de abono de los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la falta de acreditación o de presentación del justificante.
Los aspirantes provisionalmente excluidos que dentro del plazo señalado no subsanen la solicitud, o no aleguen la omisión de la inclusión o exclusión en la relación provisional de admitidos y excluidos, serán excluidos definitivamente del proceso de selección.
Terminado el plazo anterior y examinadas en su caso las alegaciones, por Resolución de la Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública igualmente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Suances y página web municipal.
En esta misma publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador y fecha de valoración del concurso.
Octava.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se adecuará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El tribunal calificador u órgano de selección estará formado por cinco (5) miembros: Presidente, secretario y tres vocales.
Todos sus miembros tendrán voz y voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida en las bases.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
Las decisiones se adoptar