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AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA: Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el proceso para la selección, por concurso-oposición, turno libre, mediante contrato de relevo por j

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1

Plazas

Sin fecha

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LOCAL

CANTABRIA

A2

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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28096 JUEVES, 11 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 111 1/15 CVE-2026-4706 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA CVE-2026-4706 Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el proceso para la selección, por concurso-oposición, turno libre, mediante contrato de relevo por jubilación parcial, de un Trabajador/a Social, personal laboral fijo, y formación de bolsa de empleo.

Por medio del presente anuncio se da publicidad a la Resolución de Alcaldía 1436/2026, de fecha 29 de mayo de 2026, en virtud de la cual se acuerda aprobar las bases reguladoras del proceso para la selección, por concurso-oposición, turno libre, mediante contrato de relevo por jubilación parcial, de un trabajador/a social, personal laboral fijo, y formación de bolsa de empleo (ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA - TÉCNICO MEDIO GRUPO A2), del siguiente tenor literal: Bases reguladoras del proceso para la selección, por concurso-oposición, turno libre, mediante contrato de relevo por jubilación parcial, de un Trabajador/A Social, personal laboral fijo, y formación de bolsa de empleo (ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA - TÉCNICO MEDIO GRUPO A2) PRIMERA.

Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de un puesto de Trabajador/a Social, en régimen de contrato laboral fijo, mediante contrato de relevo por jubilación parcial, y formación de bolsa de empleo en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y EL AYUNTAMIENTO COLINDRES PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA.

La descripción del puesto de trabajo es la siguiente: ● Denominación de la plaza: Trabajador/a Social. ● Régimen: Laboral fijo, en jornada completa. ● Modalidad contractual: Contrato de relevo. ● Grupo / Complemento de Destino: A2 / Nivel 26. ● Titulación exigible: Título de Diplomado o Graduado en Trabajo Social. ● Sistema selectivo: Concurso-Oposición ● Funciones a desempeñar: Trabajador Social, conforme la tareas y funciones del puesto nº 22 de la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento (BOC 28/12/2010 y 09/08/2021), que en resumen son informar, orientar, tramitar y asesorar al conjunto de los administrados acera de sus derechos y obligaciones sociales, y de las prestaciones municipales, bajo supervisión.

La selección debe hacerse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, en los términos previstos en el TREBEP.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria publicándose igualmente el anuncio de la convocatoria, con referencia a las mismas, en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://aytobezana.sedelectronica.es.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28097 JUEVES, 11 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 111 2/15 CVE-2026-4706 SEGUNDA.

Modalidad del contrato La modalidad es el contrato de relevo (personal laboral fijo) y a jornada completa.

El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será el de Trabajador Social del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

Condiciones de admisión de aspirantes El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana un contrato de duración determinada.

Aunque el requisito de estar desempleado no se exigirá para poder participar en el proceso selectivo, sí será necesario como requisito previo para formalizar el contrato, una vez llamado el aspirante propuesto que supere el proceso.

Además, para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no sufrir dolencia ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias del puesto a desempeñar o que lo imposibilite. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido condenado por delito doloso, salvo cancelación de antecedentes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Poseer la titulación de Diplomado o Grado en Trabajo Social.

En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el órgano competente. g) Poseer carné de conducir clase B. h) Justificante del abono de la Tasa por Derechos de examen por importe de 17,00€ a ingresar en la cuenta número ES69-0049-5317-1329-1009-8727 del Banco Santander, conforme a la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato labor al.

El aspirante que resulte contratado quedará sujeto a las incompatibilidades establecidas por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Aspirantes que acrediten alguna discapacidad Las personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, atendiendo a lo Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28098 JUEVES, 11 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 111 3/15 CVE-2026-4706 dispuesto en la Base Quinta.

Deberán superar las mismas pruebas selectivas que el resto de los aspirantes, realizándose las adaptaciones necesarias previstas en la Base Octava.

El grado de discapacidad acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto ofertado.

Forma y plazo de presentación de instancias La instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, que se ajustará al modelo oficial que se acompaña como Anexo I, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y se presentarán, conforme lo establecido en el art. 14.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículos 6.4, 30.5 y 9 de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento (BOC 02/01/2025), en el Registro Electrónico del Ayuntamiento durante el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes afectados por alguna discapacidad, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes tendrán que indicar, de forma expresa y al tiempo de presentar su solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, así como los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización para asegurar que su participación en condiciones de igualdad.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional.

La adaptación no se otorgará de forma automática; sino, únicamente, en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, en los términos indicados en la Base Octava.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana es el responsable del tratamiento de estos datos.

Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de las instancias, por la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que lo motiva; la cual se hará pública en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://aytobezana.sedelectronica.es, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que los interesados puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hubiera.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará l

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