AYUNTAMIENTO DE REOCÍN: Bases reguladoras y convocatoria para cubrir, en propiedad, mediante concurso de movilidad, una plaza y puesto de Policía Local, Escala de Administrac
Cuerpo no especificado
1
Plazas
01/09/2026
Fecha Límite
Local
Cantabria
C1
Grupo
Descripción y Detalles
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📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 36388 MARTES, 11 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 153 1/15 CVE-2026-6393 AYUNTAMIENTO DE REOCÍN CVE-2026-6393 Bases reguladoras y convocatoria para cubrir, en propiedad, mediante concurso de movilidad, una plaza y puesto de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1.
Expediente 2396/2026.
Por Resolución de Alcaldía núm. 2026-0878 de fecha 5 de agosto de 2026, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para la provisión, mediante concurso por movilidad, de una plaza y puesto de policía local, escala de administración especial, subescala servicios especiales, grupo C / subgrupo C1, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de personal funcionario del ayuntamiento de Reocín (Cantabria).
Se adjuntan a continuación, las bases reguladoras de la convocatoria: "Base Primera.- Objeto de la convocatoria: plaza y puesto de trabajo a cubrir, sistema, y funciones a desempeñar. 1.- Plaza y puesto de trabajo a cubrir.
Es objeto de las presentes bases cubrir, en propiedad, una plaza de Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificada en el Grupo de titulación C / Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Reocín, con adscripción al puesto de trabajo con Código en la Relación de Puestos de Trabajo 21-AE-PL-04-05.
El proceso selectivo constará de una fase de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los cuerpos de Policía Local de Cantabria.
El personal nombrado quedará afectado a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El miembro del Cuerpo de Policía Local que obtenga destino en el puesto ofertado para su provisión por movilidad se integrará, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Las presentes bases y la convocatoria, serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos, así como en la página web del Ayuntamiento de Reocín: https://ayto-reocin.com/ Si la vacante convocada para ser provista por el sistema de movilidad, no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se procederá a su cobertura acumulándose al proceso selectivo de convocatoria en turno libre. 2.- Sistema.- Concurso de movilidad. 3.- Funciones a desempeñar.- Las funciones a desempeñar en la plaza y puesto de trabajo, establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, son las siguientes: Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 36389 MARTES, 11 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 153 2/15 CVE-2026-6393 Bajo la dirección del Jefe del Cuerpo, ejercer las funciones de seguimiento y ejecución de los servicios, en la realización de las tareas y cometidos encomendados que se corresponden respecto a las siguientes funciones y cometidos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 y en el artículo 20 de la Ley de Cantabria 5/2022, así como todas aquellas que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local en virtud de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos, suscritos por el Ayuntamiento con otros organismos, administraciones, entidades o instituciones.
Y especialmente, las que se detalla: — Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales. — Vigilar y custodiar los edificios e instalaciones de las Corporaciones Locales. — Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. — Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del término municipal. — Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. — Participar en las funciones de policía judicial, como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la restante normativa de aplicación (RD 769/1987). — La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. — Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. — Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. — Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. — Actividades adicionales relacionadas con el tráfico dimanantes de convenios de colaboración con DGT, Guardia Civil, etc.(atestados por accidentes en vías interurbanas; campañas de tráfico, controles de retiradas de permisos de circulación, etc.). — Vigilancia y control del cumplimiento de órdenes de protección en violencia de género (VIOGEN). — Tramitación de licencias de armas de cuarta categoría. — Actuaciones relacionadas con el Plan Director para la convivencia y seguridad en centros educativos y sus entornos. — Colaboración, auxilio y asistencia en casos en que se requiera por la Administración de Justicia, Seguridad Social, Agencia Tributaria u otros organismos y entidades. — Todas aquellas otras que le sean atribuidas en ejecución, complemento y desarrollo de las anteriores, conforme a la naturaleza propia de sus funciones y cometidos, así como las que específicamente sean encomendadas conforme a la legislación vigente. — Colaboración y cooperación con los restantes servicios municipales en el desempeño de las funciones policiales que fueran requeridas. — Sustitución al Oficial en los supuestos en los que proceda y sea designado a tal efecto por los cauces pertinentes.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 36390 MARTES, 11 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 153 3/15 CVE-2026-6393 Base Segunda.- Requisitos de los/as aspirantes.
De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, las personas aspirantes, además de los requisitos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Ser miembro de uno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. b) Haber permanecido como mínimo dos (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.
Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos anteriores en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Además, el miembro del Cuerpo de policía Local que obtenga destino en el puesto ofertado para su provisión por movilidad, NO podrá pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco (5) años de servicios efectivos en la corporación local de destino.
Base Tercera.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, según modelo anexo a la presente convocatoria, se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Reocín, emplazado en La Robleda, 127 ‒ 39530 Puente San Miguel, Reocín (Cantabria), sin perjuicio de poder ser presentadas en el propio Registro General del Ayuntamiento de Reocín, de forma presencial, en días hábiles, de lunes a viernes, desde las 09:00 a las 14:00 horas, o electrónicamente, en la dirección web: www.ayto-reocin.com, o a través de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia deberá ser presentada en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la instancia, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación: — Documentación acreditativa de los méritos objeto de valoración en esta fase de concurso. — Justificante acreditativo de haber satisfecho los derechos de participación fijados para Grupo C1 en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Reocín, en 20,00 euros, que deberán ser abonados en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Reocín en la entidad UNICAJA BANCO SAU, número: ES85 2103 7152 08 0030005361 El no abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es subsanable, suponiendo la exclusión definitiva del aspirante para participar