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AYUNTAMIENTO DE RASINES: Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Operario de Oficios Varios.

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1

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

LOCAL

CANTABRIA

C2

Grupo

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📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 32498 VIERNES, 17 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 137 1/12 CVE-2026-5761 2.2.

CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RASINES CVE-2026-5761 Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Operario de Oficios Varios.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día diez de junio de dos mil veintiséis, se han aprobado las Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de operario de oficios varios para atender necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Rasines (Cantabria), con el siguiente contenido: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE OPERARIO DE OFICIOS VARIOS PARA ATENDER NECESIDADES TEMPORALES Y DE INTERINIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE RASINES (CANTABRIA) PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Empleo para prestar servicios de forma temporal, a tiempo completo, en la categoría de Operario de Oficios varios, al haberse jubilado el titular de la plaza, para cubrir plaza vacante de funcionarios, de conformidad con la legislación vigente, por concurso oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026 aprobada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 11 de mayo de 2026, y publicada en el BOC nº 93.

Las características de la plaza son las siguientes: Personal funcionario fijo de mantenimiento, categoría: Operario de oficios varios.

Número de plazas: Una, turno libre.

La plaza está incluida en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, con los emolumentos y retribuciones debidamente presupuestadas, atendiendo a las responsabilidades y tareas contempladas en la vigente RPT (BOC nº 67 de 9 de abril de 2026).

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, turno libre.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Los requisitos que habrán de reunir las personas aspirantes son los siguientes: a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 32499 VIERNES, 17 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 137 2/12 CVE-2026-5761 general, deberán justificarse por el interesado.

Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer capacidad funcional y no sufrir dolencia ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada, o que la imposibilite.

Quienes tengan la condición de discapacitados, tendrán que acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido, por un equipo multiprofesional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. e) No haber sido condenado por delito doloso, salvo cancelación de antecedentes. f) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público. g) Justificante del abono de la Tasa por Derechos de examen conforme a la Base sexta.

Todos los requisitos deberán reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias. h) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, en vigor, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener su vigencia hasta la toma de posesión.

CUARTA.- INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO.

Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso (ANEXO II), en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a la que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Rasines, presentándose en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento en los términos de los artículos 9.1 y 30.5 de la Ordenanza municipal correspondiente (BOC nº 25, de 06/02/2025) o en los organismos y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días (20) hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Es de la exclusiva responsabilidad del aspirante la veracidad de los datos declarados por lo que si por el Ayuntamiento de Rasines se detectara la falsedad de los mismos se procederá a la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo cualquiera que fuera la fase de proceso selectivo en la que se encontrara.

SEXTA.- DERECHOS DE EXAMEN.

Los derechos de examen son de 20,00 euros según determina la Ordenanza Fiscal Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos del Ayuntamiento de Rasines (BOC nº 49, de 12/03/2026).

Se deberá adjuntar el comprobante del ingreso, junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas de acceso.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 32500 VIERNES, 17 DE JULIO DE 2026 - BOC NÚM. 137 3/12 CVE-2026-5761 SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Finalizado el período de presentación de instancias, se dictará por el órgano competente la oportuna resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la web municipal y en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de la solicitud, en su caso, conforme a los supuestos contemplados en las presentes bases, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Transcurrido el plazo anterior, se aprobará por la Alcaldía la relación definitiva de aspirantes excluidos y admitidos al proceso selectivo, así como el lugar y la fecha del primer ejercicio de la oposición, con la composición nominal del Tribunal Calificador, relación que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios municipal, pudiéndose consultar igualmente en la página web del Ayuntamiento de Rasines (con meros efectos informativos).

El hecho de figurar en la relación de admitidos definitiva no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda.

Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia de la persona interesada, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante.

OCTAVA.- DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador, es el órgano de selección del proceso que será nombrado por el Alcalde de la Corporación y estará compuesto por homb

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