AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO: Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de personal de funcionario inter
Escala de Administración General, Subescala Administrativa
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 11 nov 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- LocalMEDIO CUDEYO
Plazo hasta el 11 nov
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 55163 MIÉRCOLES, 28 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 207 1/9 CVE-2026-8369 AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO CVE-2026-8369 Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de personal de funcionario interino en la escala de Administración General, Subescala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1) mediante el sistema de oposición.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2026/457 de fecha 21 de octubre de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y atendiendo a la necesidad de disponer de un instrumento ágil, transparente y eficaz para la cobertura temporal y urgente de las necesidades de personal en la Subescala Administrativa de este municipio, se procede a la aprobación de las presentes bases reguladoras.
El presente procedimiento selectivo se fundamenta estrictamente en el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad regulados en los artículos 14 y 103.1 de la Constitución Española, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En el desarrollo de estas bases se articulan de forma rigurosa las garantías jurídicas relativas a la publicidad activa, la transparencia procedimental, los límites máximos de permanencia temporal y el régimen de cese del personal funcionario interino, velando expresamente por evitar cualquier situación de abuso o irregularidad en la temporalidad del empleo público municipal.
BASE PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.
Objeto del procedimiento.- Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y el procedimiento selectivo, por el sistema de oposición libre, para la formación y constitución de una bolsa de empleo destinada a la provisión temporal de puestos de trabajo encuadrados en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (Grupo C, Subgrupo C1) del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, mediante el oportuno nombramiento de personal funcionario interino. 2.
Supuestos de interinidad.- El llamamiento y consecuente nombramiento de personal funcionario interino derivado de la presente bolsa de empleo responderá exclusivamente a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, teniendo por finalidad la cobertura inmediata del puesto cuando concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un plazo máximo de tres años. b) La sustitución transitoria de las personas titulares de las plazas o puestos, durante el tiempo estrictamente necesario.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 55164 MIÉRCOLES, 28 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 207 2/9 CVE-2026-8369 c) La ejecución de programas de carácter temporal, cuya duración no podrá superar los tres años, ampliable hasta doce meses más por la legislación de función pública autonómica que resulte aplicable. d) El exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. 3.
Naturaleza de la relación.- La inclusión en la bolsa de empleo y los eventuales nombramientos que de ella se deriven no otorgarán en ningún caso la condición de personal funcionario de carrera ni derecho alguno a la consolidación de dicha condición.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos obligatoriamente durante todo el periodo de permanencia en la bolsa de empleo: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del TREBEP y los Tratados Internacionales ratificados por España. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Subescala Administrativa. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida. d) Habilitación disciplinaria y judicial: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
En el caso de nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. e) Titulación académica: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico de Grado Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse mediante la correspondiente resolución de homologación. f) Incompatibilidad: No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 1.
Modelo oficial.- Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la bolsa de empleo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Medio Cudeyo y deberán cumplimentarse en el modelo oficial que figura como Anexo II de las presentes bases. 2.
Plazo de presentación.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 3.
Lugar y documentación adjunta.- La presentación se efectuará con arreglo al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente a través del Registro Electrónico General y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, o en las oficinas presenciales de registro.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 55165 MIÉRCOLES, 28 DE OCTUBRE DE 2026 - BOC NÚM. 207 3/9 CVE-2026-8369 Junto con la instancia (Anexo II), la persona aspirante deberá acompañar fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad (DNI o equivalente) y fotocopia del título académico requerido para el acceso a la plaza.
BASE CUARTA.- LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS 1.
Aprobación de lista provisional.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación expresa de las causas de exclusión. 2.
Publicación y plazo de subsanación.- La Resolución motivada será objeto de publicación obligatoria en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, concediendo a las personas excluidas u omitidas un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. 3.
Elevación a definitiva y convocatoria de pruebas.- Transcurrido el plazo de subsanación y resueltas las alegaciones presentadas, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En esta misma resolución se procederá a determinar la composición formal del Tribunal Calificador, así como la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio único de la oposición.
Dicha publicación en la Sede Electrónica servirá de notificación formal a todos los efectos procedimentales.
BASE QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR 1.
Composición e imparidad.- El Tribunal Calificador estará compuesto por un número de cinco miembros titulares con sus correspondientes suplentes, garantizando el principio de especialidad técnica y la paridad de género entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La estructura del Tribunal comprenderá: - Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera. - Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera, que actuará con voz y voto. - Tres Vocalías: Funcionarios/as de carrera de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza. 2.
Titulación de los miembros.- La totalidad de los componentes del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera y poseer una titulación académica correspondiente al mismo grupo o subgrupo de titulación o superior. 3.
Abstención, recusación y responsabilidad.- El régimen de abstención y recusación de los miembros del órgano selectivo se ajustará estrictamente a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del cumplimiento estricto de las bases, de la sujeción a los plazos establecidos y de la objetividad de las pruebas. 4.
Quórum de asistencia y c
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 28 oct 2026
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