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AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES: Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Operario de Servicios Múltiples.

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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 30096 MARTES, 30 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 124 1/12 CVE-2026-5276 AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES CVE-2026-5276 Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Operario de Servicios Múltiples.

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2019 se aprobaron las siguientes bases y la convocatoria correspondiente, abriendo un plazo de presentación de instancias, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Expediente n.º: 153/2026 AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, EN CASOS EXCEPCIONALES Y PARA CUBRIR NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES QUE SE PRODUZCAN EN PUESTOS DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.

Primera.- Objeto y características de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y formación de una bolsa de empleo de funcionario/a interino/a para el puesto de Operario de Servicios Múltiples.

La selección de las personas que integren la bolsa de empleo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

Las plazas a cubrir serán las de Operario de Servicios Múltiples, integradas en el subgrupo de titulación AAPP, Area Obras y Servicios.

Se estará a lo establecido en el catálogo municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de las plazas convocadas en función de los puestos de trabajo de adscripción.

Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas e integren la Bolsa de Empleo serán, bajo dependencia jerárquica, las propias de su nivel y plaza/categoría profesional El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

Las funciones, retribuciones y jornada laboral, serán las propias del puesto objeto de cobertura temporal.

El nombramiento de funcionarios interinos se llevará a cabo por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y serán nombrados como tales, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alaguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 30097 MARTES, 30 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 124 2/12 CVE-2026-5276 por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP.

En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

En todo caso, el Ayuntamiento de Lierganes formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas (además de por: renuncia del funcionario, pérdida de la nacionalidad, jubilación, sanción disciplinaria de separación del servicio de carácter firme, o la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme); sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de Lierganes.

Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de Lierganes.

De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de Lierganes.

Segunda.- Requisitos.

Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la titulación exigida en los siguientes términos: Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 30098 MARTES, 30 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 124 3/12 CVE-2026-5276 1.- Para Operario grupo AAPP: sin requisito de titulación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. f) Poseer el permiso de conducción de clase C, o de clase B obtenido ANTES del 8 de diciembre de 2009. g) Formación de capacitación en el manejo de pala retroexcavadora.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

Tercera.- Incompatibilidades del cargo.

Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria (Anexo II), los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, o a través de la sede electrónica municipal, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido para tomar parte en la convocatoria se deberá de presentar lo siguiente: a) El impreso de solicitud (Anexo II) cumplimentado, firmado), en el que se deberá de indicar un teléfono de contacto y dirección de correo electrónico, siendo de su exclusiva responsabilidad la no aportación de estos datos, así como cualquier modificación ulterior de los mismos no notificada que impidiera efectuar un llamamiento. b) Copia del Documento Nacional de Identidad. c) Copia de la titulación exigida, en su caso. f) copia del permiso de conducción de clase C, o de clase B obtenido ANTES del 8 de diciembre de 2009. g) Acreditación de la formación de capacitación en el manejo de pala retroexcavadora. h) acreditación del abono de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal conforme a la ordenanza que puede consultar en: https://lierganes.sedelectronica.es/preview-document/fd250728-e402-4813-a2b8-f14e6a57f38a/ Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de Lierganes concediéndose un Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 30099 MARTES, 30 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 124 4/12 CVE-2026-5276 plazo de cinco (5) días naturales para la presentación de reclamaciones y/o subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, por la Alcaldía se dictará resolución con la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora donde se realizará la primera parte del ejercicio, que se publicará en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de Lierganes.

En el supuesto de que no hubiera ningún aspirante excluido, se elevará la lista provisional a definitiva y

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