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AYUNTAMIENTO DE LAREDO: Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el procedimiento selectivo para constitución de bolsa de funcionarios interinos/laborales temporales

Técnico de Administración General, Escala de Administración General, Rama Jurídica


Sin confirmar

Plazas

09/09/2026

Fecha Límite

Local

Cantabria

A1

Grupo

Descripción y Detalles

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📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 38840 JUEVES, 20 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 160 1/14 CVE-2026-6579 AYUNTAMIENTO DE LAREDO CVE-2026-6579 Bases reguladoras y convocatoria que han de regir el procedimiento selectivo para constitución de bolsa de funcionarios interinos/laborales temporales para cubrir plazas de Técnicos de Administración General, Escala de Administración General, Rama Jurídica, Grupo A.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de Técnicos de Administración General, escala de Administración General, Rama Jurídica, Grupo A, mediante el sistema de concurso-oposición libre, para atender necesidades temporales de personal del Ayuntamiento de Laredo mediante nombramiento como personal funcionario interino, o cuando proceda por la naturaleza del puesto, mediante contratación laboral temporal.

La constitución de la Bolsa de Candidatos tendrá carácter instrumental, no suponiendo reconocimiento de derecho alguno a ser nombrado funcionario de carrera ni a adquirir la condición de personal laboral fijo a favor de sus integrantes, limitándose su eficacia a la cobertura temporal de necesidades debidamente justificadas y tramitadas mediante el oportuno expediente administrativo, mediante llamamiento para la formalización del contrato temporal que en cada caso proceda.

La cobertura de la plaza se realizará por el sistema de concurso oposición libre.

La bolsa podrá utilizarse para atender, con carácter temporal, necesidades de provisión de puestos o plazas encuadradas funcionalmente en Técnico de Administración general Rama Jurídica, en particular para el desempeño de funciones de carácter jurídico-administrativo, tramitación y asesoramiento de expedientes administrativos, elaboración de informes y propuestas, y demás cometidos propios del ámbito de administración general, en cualesquiera de los departamentos y áreas de actividad municipal, siempre que se trate de necesidades temporales y concurran razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

En los demás aspectos de las plazas a cubrir se estará a lo establecido en el Anexo de Personal del Presupuesto municipal, la Plantilla Municipal y Relación de Puestos de Trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de la plaza que se cubran.

La utilización de la bolsa se realizará respetando el orden de prelación resultante y las reglas de llamamiento establecidas en estas bases, sin perjuicio de los supuestos excepcionales de renuncia, no localización, suspensión o exclusión previstos.

La duración de la presente bolsa se establece en cuatro años, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda dejar sin efecto.

La presente bolsa podrá ser utilizada como bolsa de empleo por aquellos otros Ayuntamientos de Cantabria con los cuales el Ayuntamiento de Laredo tenga firmado, o pueda firmar, convenio de colaboración para el uso común de bolsas de empleo, siempre que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad Clasificación del Tribunal: Primera categoría.

SEGUNDA.- MARCO DE ACTUACIÓN Y VINCULACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes base y la convocatoria constituyen la norma rectora del proceso selectivo y vinculan al Ayuntamiento de Laredo, al órgano de selección y a todas las personas aspirantes desde su publicación, debiendo desarrollarse el procedimiento con estricta sujeción a lo previsto en ellas, sin que puedan introducirse pruebas no previstas ni alterarse sus elementos esenciales fuera de los cauces legalmente previstos.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 38841 JUEVES, 20 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 160 2/14 CVE-2026-6579 A la presente convocatoria le serán de aplicación en lo no previsto expresamente en las mismas las disposiciones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.

D. 896/1991, de 7 de junio, y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCESO.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, publicándose igualmente el anuncio de la convocatoria con referencia a las mismas, en el Boletín Oficial del Estado.

El anuncio por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal, su fecha de constitución y convocatoria de la primera prueba será publicado igualmente en el BOC.

Para el resto y sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Laredo y a través de la página web municipal.

En ningún caso la información que se suministre mediante estos medios sustituirá las comunicaciones y publicaciones que deba realizarse a través de boletines oficiales conforme al régimen legal.

CUARTA.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

A dichos efectos se requiere para participar en el presente proceso selectivo el título de Grado y/o Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, sociología, y de la Administración, Economía, Administración y Dirección de Empresas, o cualquier otro equivalente a los citados.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 38842 JUEVES, 20 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 160 3/14 CVE-2026-6579 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que la acredite, en su caso, la homologación. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario interino.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará en la Secretaría del Ayuntamiento de Laredo, con carácter previo a la formalización del nombramiento, a excepción de aquellos requisitos que exigen su acreditación en el momento de presentación de la solicitud.

La falta de acreditación en tiempo y forma determinará la imposibilidad de formalizar el nombramiento o contratación y el pase al siguiente aspirante conforme al orden de bolsa.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando d

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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