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AYUNTAMIENTO DE LAREDO: Bases reguladoras y convocatoria para la provisión, en propiedad, de una plaza de Educador/a Social de Administración General (Oferta de Empleo Públic

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LOCAL

CANTABRIA

A2

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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28236 VIERNES, 12 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 112 1/17 CVE-2026-4781 AYUNTAMIENTO DE LAREDO CVE-2026-4781 Bases reguladoras y convocatoria para la provisión, en propiedad, de una plaza de Educador/a Social de Administración General (Oferta de Empleo Público de 2025), mediante oposición libre, y constitución de bolsa de empleo temporal, aprobada en la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2026.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria de pruebas selectivas es la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema selectivo de oposición, de una plaza de Educador/a Social de Administración General, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, turno libre.

Esta plaza se encuentra ofertada en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, que fue aprobada en la Junta de Gobierno Local ordinaria de 30 de diciembre de 2025 y publicada en el BOC N.º 5 de 9 de enero de 2026.

Esta plaza está clasificada Grupo A2, Escala de Administración General, Subescala Técnico, Sistema selectivo Oposición libre. 1.2 La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el I Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Laredo. 1.3 En la presente plaza convocada cabe destacar que, en el Ayuntamiento de Laredo y dado que se trata de una plaza, no cabe hacer comparativa a efectos de comparativa de género. 1.4 Se constituirá una Bolsa de Empleo con los aspirantes que todos aquellos aspirantes que hubieran aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento regulador de la selección y cese de personal y criterios para la gestión de la Bolsa de Empleo.

La Bolsa de Trabajo se regulará de conformidad con el Reglamento regulador de la selección y cese de personal y criterios para la gestión de la Bolsa de Empleo (B.O.C. nº 22, de 3 de febrero de 2020).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 2.1.

Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Capacidad: poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28237 VIERNES, 12 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 112 2/17 CVE-2026-4781 c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público. d) Habilitación: no haber sido separado, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. e) Titulación: para la presente convocatoria se exige estar en posesión de la titulación correspondiente a Grado en Educación Social o equivalente. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. 2.2.

Condiciones para la admisión en el proceso selectivo: todos los requisitos exigidos en las presentes bases deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. 2.3.

La Administración convocante podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo. 2.4.

Acceso de personas con discapacidad. 2.4.1.

El Tribunal calificador establecerá, para las personas con discapacidad que lo precisen, y así lo soliciten en cada caso, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.

Esta petición se deberá formular en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo en la forma que se indique. 2.4.2.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona inicialmente admitida, el Tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta la recepción de dicho dictamen.

TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 3.1.

Las instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo.

Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, sito en la Avenida España n° 6, 39770 Laredo, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28238 VIERNES, 12 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 112 3/17 CVE-2026-4781 A las instancias deberán acompañar los siguientes documentos: — Fotocopia del D.N.I., en caso de oposición a la consulta de este dato. — El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial. (Anexo II). — Justificante de exención de pago de la tasa, en caso de oposición a la consulta de este dato o de no encontrarse en alguno de los supuestos del Anexo III. — Formulario de consentimiento u oposición a la consulta de datos. (Anexo III) Antes de presentar la solicitud de participación el sujeto pasivo deberá proceder a autoliquidar la tasa, correspondiente a la cantidad de 31,62 € mediante su abono en la Entidad Bancaria y el siguiente número de cuenta: ES67 2103 7149 5100 3000 9354.

Estarán exentos del pago de esta tasa: Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. — Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. — Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. — Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. — Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. 3.2.

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en estas pruebas selectivas, los sol

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