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AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO: Bases reguladoras y convocatoria para constitución de bolsa de empleo, para cubrir temporalmente plazas/puestos de Personal de Limpieza.

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Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28398 LUNES, 15 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 113 1/12 CVE-2026-4821 AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO CVE-2026-4821 B ases reguladoras y convocatoria para constitución de bolsa de empleo, para cubrir temporalmente plazas/puestos de Personal de Limpieza.

Primera.- Objeto de la convocatoria, funciones a desarrollar y sistema selectivo.

Es objeto de la presente convocatoria, la constitución de una bolsa de empleo destinada a cubrir las necesidades que surjan de contratación laboral temporal o nombramientos interinos por las distintas causas o modalidades que al efecto procedan legalmente, para plazas/puestos de personal de limpieza del Ayuntamiento de Hazas de Cesto.

El sistema selectivo será el que se detalla en la Base Decimoprimera, teniendo la primera prueba carácter eliminatorio.

Segunda.- Régimen de contratación o nombramiento, derechos laborales y salario.

Los contratos laborales o nombramientos interinos a celebrar con el personal resultante de la bolsa de empleo objeto de la presente convocatoria, serán los que se corresponden con las distintas modalidades de contratación laboral temporal en los términos y condiciones que la normativa laboral establezca en cada momento o de los supuestos de funcionario interino que la normativa administrativa de aplicación prevea.

La jornada podrá serlo a tiempo completo o a tiempo parcial, según la que tenga asignada la plaza o puesto a ocupar o el régimen de contratación o nombramiento aplicable objeto de la oferta para la cobertura de las necesidades correspondientes.

El personal contratado tendrá los derechos reconocidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y demás normativa de aplicación.

En lo no previsto en tal normativa, para el personal laboral se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo que resulte de aplicación, y demás normas de general aplicación.

Para el personal funcionario, en la legislación de desarrollo y restantes normas administrativas y en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario aplicable.

El salario o retribución a percibir, será el que en función de la normativa anteriormente indicada, plantilla de personal, RPT o normativa correspondiente, se determine para la categoría y grupo profesional, atendiendo al porcentaje de jornada.

Tercera.- Período de prueba o de prácticas y extinción o cese por falta de superación de los mismos.

Cuando se proceda a la contratación laboral temporal o al nombramiento interino, el Ayuntamiento podrá establecer en ambos supuestos el sometimiento del contrato a un período de prueba o a un período de prácticas, que se regularán por lo previsto en la normativa de aplicación.

En los supuestos de contrato laboral, se estará al régimen establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores pudiéndose fijar tal periodo de prueba en el máximo establecido en dicho precepto.

Durante el período de prueba se podrá disponer la extinción del contrato por entenderse que el trabajador no ha superado el mismo.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28399 LUNES, 15 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 113 2/12 CVE-2026-4821 En el caso del personal funcionario, se podrá establecer un período de prácticas en los términos que prevé el artículo 61.5 del RDL 5/2015 y el artículo 24 del RD 364/1995.

La duración del periodo de prácticas será equivalente al que se prevé como período de prueba en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores para los contratos laborales.

Durante este periodo, se tendrá la condición de funcionario en prácticas, percibiendo las mismas retribuciones que las que corresponden como funcionario interino.

Si el empleado no superase el período de prácticas se podrá disponer el cese de la prestación interina de servicios funcionariales mediante resolución motivada determinando las causas de dicha falta de superación.

Cuarta.- Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos o condiciones siguientes: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015. b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público. d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado.

Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

No obstante, la acreditación de las condiciones indicadas anteriormente, se efectuará cuando sean requeridos para la formalización del contrato o proceda su nombramiento.

Caso de no acreditarse en dicho momento el cumplimiento de tales requisitos, decaerán en sus derechos.

Quinta.- Otros requisitos adicionales exigidos para ser contratado o nombrado.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de capacidad previstos en la Base anterior, cuando la modalidad contractual laboral exija legal o reglamentariamente el cumplimiento de algún otro requisito o condición específica (ser demandante de empleo, etc.), será necesario acreditar el cumplimiento de tal condición o requisito para poder optar al contrato correspondiente.

En otro caso, el aspirante perderá el derecho a ser contratado, sin perjuicio de mantener el orden en la Bolsa de empleo para contratos que no requieran la condición o requisito indicados o, si los requiriesen, una vez que los cumpla.

Cuando el puesto a cubrir mediante funcionario interino tuviera previsto en RPT o en Plantilla algún requisito o condición específica, se deberá acreditar el cumplimiento de la misma para poder ser nombrado.

En otro caso, se aplicará el criterio previsto en el párrafo anterior sobre pérdida del derecho a ese nombramiento y mantenimiento en el orden de la bolsa para otros nombramientos que no requieran tal condición o que requiriéndola ya se cumpliera la misma.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 28400 LUNES, 15 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 113 3/12 CVE-2026-4821 Sexta.- Incompatibilidades.

Serán las comprendidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Publicación de anuncios, presentación de solicitudes, currículum y documentos acreditativos de méritos.

Las presentes Bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Hazas de Cesto. www.aytohazasdecesto.es Así como en el Boletín Oficial de Cantabria, indicando la publicación de las Bases en los lugares indicados a efectos del conocimiento y acceso a las mismas por todos los interesados.

Todos los restantes anuncios sobre el procedimiento y trámites que se generen por la presente convocatoria, hasta la conclusión del procedimiento selectivo y resolución de bolsa de empleo, se expondrán, únicamente, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Hazas de Cesto.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán al Sr.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hazas de Cesto y se presentarán en el modelo del Anexo I de las presentes Bases, en el Registro General, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria indicando la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Si el último día coincidiera en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo de presentación de las solicitudes al primer día hábil siguiente.

Las Instancias también podrán presentarse en los restantes registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: - Curriculum del aspirante. - Documentos acreditativos de los méritos que se propongan para su valoración por los aspirantes, a efectos de su toma en consideración para la puntuación correspondiente en el presente proceso selectivo, sin que proceda tomar en consideración los que no se hayan adjuntado en dicho momento. - Justificante de pago de la Tasa correspondiente según figura en el art. 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen publicada en el BOC nº 61 de 28 de marzo de 2025 1.- Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes será de 20 € con independencia del grupo a que corresponde 2.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna la cuota será la misma. 3.- La cuota será de 5 € para las personas que se encuentren en situación de desempleo debien

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