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Bolsa de trabajo
BOIB

Aprobación y publicación de las bases por la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de operario/aria de deportes

Operario/a de deportes (Peón/ona)


Sin confirmar

Plazas

13/10/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

E

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 > Pág. 53759 a 53771 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 123 - 1 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ Núm. 714673 Aprobación y publicación de las bases por la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de operario/aria de deportes Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Resolución de Alcaldía Hechos Vistas las necesidades organizativas de esta Corporación, debe convocarse un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino para la creación de una bolsa de trabajo de Operario/a de deportes (Peón/ona), de acuerdo con el Reglamento que regula el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calviá, aprobado en Mesa General de Negociación en fecha 29 de enero de 2021 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero de 2021), modificado en Mesa General de Negociación de 12 de junio de 2025 y 2025.

Por ello, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la Delegación de Alcaldía de 21/11/2023 en relación con las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, dispone la siguiente Resolución Primero .- Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calviá, para la constitución de una bolsa de trabajo de Operario/a de deportes (Peón/ona).

Segundo .- Aprobar las bases y los anexos adjuntos, que deben regir esta convocatoria: Anexo I.

Baremo de méritos Anexo II.

Guía de ayuda para cumplimentar y presentar las solicitudes “un paso tras otro”.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Tercero .- Designar a los miembros de la Comisión de Valoración que figura en la base octava.

Cuarto .- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calviá “Convoca”.

Calviá, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026) Teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación Isabel Bonet Saum (Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Interposición de recursos Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB y, en este caso, no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, es preciso interponer directamente recurso contencioso administrativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante los juzgados de de la publicación de esta resolución en el BOIB.

BASES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA .- Objeto de la convocatoria Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de la selección de personal funcionario para integrar una bolsa de trabajo de Operario/a de deportes (Peón/ona) para cubrir, de manera interina, las necesidades del área de deportes del Ayuntamiento de Calviá de acuerdo con el Reglamento que regula el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Calviá 2021 (BOIB núm. 16, de 6 de febrero de 2021), modificado en Mesa General de Negociación de 12 de junio de 2025 y aprobado en sesión plenaria de 26 de junio de 2025.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, especifica en el artículo 10 que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con alguna de las funciones propias de circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta otros doce meses. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

SEGUNDA .- Características del puesto convocado 1.

Denominación del puesto: Operario/a de deportes (Peón/ona) 2.

Clasificación de la plaza a la que corresponde el puesto convocado: Grupo AP, Subgrupo AP, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales y clase de Personal de Oficios. 3.

Funciones de los puestos convocado: Bajo las indicaciones de sus superiores realiza trabajos de mantenimiento general de los equipamientos e instalaciones deportivas.

Abre y cierra las instalaciones según los horarios establecidos, vigila y custodia los edificios.

Informa a los usuarios de las actividades y horarios.

Atiende al público, recibe llamadas telefónicas y realiza la reserva de instalaciones.

Realiza otras tareas similares que se le asignen dentro de la categoría del puesto y para la que ha sido instruido, bajo la supervisión y directrices de sus superiores. 4.

Condiciones de trabajo: Salario base: 8.232,84 € Pagas extra: 1.372,14 € Complemento específico: 10.580,78 € Complemento destino: 4.161,36 € Indemnización por residencia: 1.263,72 € Ingresos brutos anuales totales: 25.610,84 € Jornada: a turnos de lunes a domingo.

TERCERA .- Requisitos de las personas aspirantes Son requisitos generales de acceso a las convocatorias del Ayuntamiento de Calviá los siguientes: Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.

Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, en su caso, establezca la normativa correspondiente.

Tener la titulación académica que se requiera en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración u empleo público, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.

Tener el nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido.

Haber hecho efectivo el abono de la tasa de participación en procesos selectivos de personal de las convocatorias del Ayuntamiento de Calviá establecidos por la ordenanza municipal correspondiente (BOIB núm. 16, 3 de febrero de 2026).

Para esta convocatoria la tasa establecida por la ordenanza es de 10,00€.

Son requisitos específicos de acceso a esta convocatoria los siguientes: Estar en posesión del carné de conducir B o A1.

Estar en posesión del nivel catalán B1.

Estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa de: mantenimiento de piscinas de uso colectivo en general.

Estar en posesión de la autorización administrativa correspondiente de: mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo para la legionela.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y las personas aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en el que se desarrolle el procedimiento selectivo.

CUARTA .- Relaciones a través de medios electrónicos De acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de la obligación general de la inscripción electrónica en los procesos de selección de personal en el Ayuntamiento de Calviá, publicada el día 10 de septiembre de 2024 en el BOIB núm. 119, las personas interesadas quedan obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y recursos administrativos que puedan interponerse, con la excepción de los supuestos expresamente previstos.

El deber de relacionarse con la administración municipal por medios telemáticos comprende la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de los actos o incidencias que requieran comunicación personal.

Los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones personales que se lleven a cabo se enviarán a la dirección de correo electrónico que las personas interesadas hayan hecho constar en la solicitud de participación.

Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el a

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