Aprobación de bases y convocatoria que regirán el proceso selectivo para cubrir, mediante concurso-oposición, una plaza de Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Beniel. Expediente n.º 2817/2026.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
31/08/2026
Fecha Límite
Local
Murcia
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Beniel
📄 Contenido del documento
Administración Local Beniel 3983 Aprobación de bases y convocatoria que regirán el proceso selectivo para cubrir, mediante concurso-oposición, una plaza de Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Beniel.
Expediente n.º 2817/2026.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 31.07.26, ha aprobado las Bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Beniel, siendo su tenor literal el que sigue: “Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición en turno libre, una plaza de Agente de Desarrollo Local, grupo A1, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Beniel.
Expte. 2817/2026 Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante concurso-oposición, en turno libre, de una plaza de Agente de Desarrollo Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2026 (publicada en el BORM, n.º 42, 20.02.26), y dotada con las retribuciones del Grupo/Subgrupo correspondiente a la Escala y Subescala a la que pertenece (Grupo A, Subgrupo A1), con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo: A / A1.
Escala: Administración Especial.
Denominación: Agente de Desarrollo Local.
Legislación aplicable: La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación. 1.3.
Publicidad: El anuncio de la convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y en extracto en el BOE.
Igualmente se dará la correspondiente publicidad tanto de las bases como de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Beniel (https://sede.beniel.regiondemurcia.es/).
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en la indicada sede electrónica. 1.4.
Régimen de incompatibilidades: El aspirante que resulte nombrado estará sujeto al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño del puesto/plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Beniel, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.5.
Sistema selectivo: La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. 1.6.
Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al órgano de selección y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso. 1.7.
Funciones del puesto.
Corresponderán al puesto de Agente de Desarrollo Local, con carácter orientativo y sin perjuicio de otras funciones compatibles con su clasificación profesional que puedan serle encomendadas por los órganos competentes, las siguientes: a) Elaboración, planificación, dirección técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo económico, empleo, emprendimiento, comercio, turismo, innovación y dinamización territorial. b) Elaboración de estudios, diagnósticos socioeconómicos, memorias, informes técnicos, propuestas de actuación y documentos estratégicos dirigidos al impulso del desarrollo económico y social del municipio. c) Diseño, gestión, coordinación, seguimiento y justificación técnica y económica de subvenciones, ayudas públicas y proyectos financiados con fondos europeos, estatales, autonómicos o provinciales. d) Captación de recursos financieros externos destinados a la ejecución de proyectos municipales de desarrollo local, incluyendo la identificación de líneas de financiación y la preparación de solicitudes. e) Asesoramiento técnico a la Corporación Municipal, a las distintas áreas del Ayuntamiento y a los órganos de gobierno en materias relacionadas con el desarrollo local, la promoción económica y las políticas activas de empleo. f) Información, asesoramiento y asistencia técnica a personas emprendedoras, empresas, comercios, asociaciones y demás agentes económicos y sociales del municipio. g) Coordinación con el Servicio Regional de Empleo y Formación, el Servicio Público de Empleo Estatal y demás Administraciones Públicas, entidades colaboradoras y agentes sociales y económicos en el desarrollo de programas y actuaciones conjuntas. h) Impulso y coordinación de actuaciones municipales de promoción empresarial, comercio de proximidad, turismo, economía social, innovación, digitalización y desarrollo sostenible. i) Dirección técnica y coordinación de programas municipales relacionados con el empleo, la formación, la inserción laboral y el desarrollo económico local. j) Elaboración y tramitación de expedientes administrativos, convenios, bases reguladoras, convocatorias, informes, memorias, propuestas de resolución y demás documentación administrativa propia del área. k) Evaluación de resultados, elaboración de indicadores y sistemas de seguimiento de los programas desarrollados, proponiendo medidas de mejora continua. l) Cualesquiera otras funciones de naturaleza técnica que, dentro de su grupo de clasificación profesional y de las competencias municipales en materia de desarrollo local, le sean encomendadas por los órganos competentes.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.
Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o tener la nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), debiendo tener conocimiento de la lengua castellana. 2.2.
Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias. 2.3.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que resulten necesarias para la realización de las pruebas selectivas, debiendo acreditarlo en la forma prevista en la Base Tercera. 2.4.
Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o de aquel que habilite para el acceso al Subgrupo A1, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También serán admitidos quienes aleguen titulaciones o estudios equivalentes a los exigidos que habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por el órgano que corresponda de las Comunidades Autónomas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 2.5.
No haber sido separado del servicio mediante expediente sancionador u objeto de despido disciplinario declarado procedente por las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Todos estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. todos los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, justificando tal discapacidad, siendo admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes.