Anuncio de 09/07/2026 , del Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca), sobre las bases y convocatoria de selección para la provisión por oposición libre de una plaza de operario/a de servicios múltiples, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Minglanilla. [NID 2026/5321]
Cuerpo no especificado
1
Plazas
13/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
CASTILLA_LA_MANCHA
E
Grupo
Descripción y Detalles
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
📄 Contenido del documento
disposicion AÑO XLV Núm. 134 16 de julio de 2026 V.- ANUNCIOS ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca) Anuncio de 09/07/2026, del Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca), sobre las bases y convocatoria de selección para la provisión por oposición libre de una plaza de operario/a de servicios múltiples, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Minglanilla. [2026/5321] Primera.
Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad de 1 plaza de operario/a de servicios múltiples, como personal laboral fijo, OAP que se incluyen en la Modificación de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al 2026, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 282/2026 de 11/06/2026 Laboral, Grupo: OAP; Denominación: operario/a de servicios múltiples; Número de vacantes: 1.
La plaza referida está adscrita al Área de urbanismo y Servicios Operativos del Ayto., y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Realiza tareas manuales sencillas con utilización de maquinaria y utensilios no complejos, siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de su superior jerárquico, relacionadas con la limpieza viaria, obras, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, jardinería y en general, para cuyo desempeño no se requiera la presencia de un profesional especializado.
Entre otras tareas, limpia vías y espacios públicos, zonas verdes y aledaños a parques, jardines y zonas urbanas con arbolado; lleva a cabo el mantenimiento y reparación elemental de obras, edificios, zonas ajardinadas, fuentes, alumbrado público y demás instalaciones eléctricas, etc.; reviste, enmasilla, lija, pinta, etc., paredes, muros, mobiliario, superficies interiores y exteriores; planta, poda, desbroza, riega, recoge hojas secas y restos de poda, abona árboles, arbustos y demás tipo de vegetación; participa en la instalación de mobiliario urbano; recoge, carga, traslada y descarga materiales, útiles y herramientas; colabora en el montaje y desmontaje de escenarios; etc., todo ello siguiendo las directrices y bajo supervisión de su superior jerárquico.
Maneja los dispositivos, máquinas, equipos y herramientas propios del trabajo que realiza, siendo responsable de su ordenación, limpieza y buen uso.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 73-2 del Trebep Jornada a tiempo completa y continuada.
Disponibilidad y dedicación media para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.
El requerimiento de disponibilidad y dedicación viene referido a guardias rotativas 1 semana cada 3.
El sistema selectivo elegido es de oposición libre.
Requisitos de admisión de aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del EBEP aprobado por el RDL 5/2015: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del citado texto b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AAPP o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Las condiciones exigidas serán siempre referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Solicitudes forma y plazo de presentación.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
Alcalde del Ayto. de Minglanilla, conforme al modelo que se adjunta a las presentes (Anexo I), y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayto. o en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015,del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
La convocatoria se publicará, conjuntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOP, en el DOCM, en el tablón del Ayto. y en la sede electrónica del mismo, en virtud de lo establecido por el art. 50.1 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de CLM.
La solicitud deberá ir acompañada por: - Copia autenticada del DNI o, en su caso, pasaporte.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el BOP de Cuenca y Tablón del Ayto., constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de una plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia de la Corporación, en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el BOP de Cuenca y Tablón del Ayto. y sede electrónica.
En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la Sede Electrónica el Ayto. de Minglanilla y en su Tablón del Ayto; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Los sucesivos anuncios del proceso se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayto. https://aytominglanilla.sedelectronica.es/ Quinta.
Tribunal de selección.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará formado, al menos, por un Presidente, un Secretario y tres vocales.
El número de titulares será impar y no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes.
Asimismo, su composición será pre- dominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal calificador de las distintas pruebas selectivas se publicará en el BOP de Cuenca, así como en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayto., junto con la lista de admitidos, fecha, lugar y hora de inicio de las pruebas.
De acuerdo con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, del EBEP, la composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros salvo lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 39/2015.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan.
Las actas fechadas y rubricadas por todos los miembros del tribunal, constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición sean corregid