Radar de Oposiciones
Radar de Oposiciones
Iniciar sesiónRegistrarse
Volver al Radar
🟢 Convocada
DOCM

Anuncio de 09/07/2026 , del Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca), de la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de auxiliar bibliotecario/a. [NID 2026/5323]

Cuerpo no especificado


1

Plazas

13/08/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

CASTILLA_LA_MANCHA

C1

Grupo

Descripción y Detalles

Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)

📄 Contenido del documento

disposicion AÑO XLV Núm. 134 16 de julio de 2026 V.- ANUNCIOS ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca) Anuncio de 09/07/2026, del Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca), de la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de auxiliar bibliotecario/a. [2026/5323] 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad de una plaza de técnico/ a auxiliar de biblioteca mediante el sistema de oposición libre, como personal laboral fijo de este Ayto.

Denominación: Técnico Aux. de Biblioteca Características del puesto: jornada completa.

Nivel de titulación: Título de Bachiller o Técnico (FP II) o equivalente.

Funciones básicas: Las que deberá desempeñar el candidato que resulte seleccionado son, a título meramente enunciativo, las siguientes: 1.

Tratamiento técnico de los fondos de la biblioteca: Selección, registro, catalogación y clasificación. 2.

Organizar y colocar los fondos de la biblioteca de acuerdo al sistema de clasificación utilizado. 3.

Realizar y mantener el servicio de préstamo. 4.

Atender e informar a los usuarios tanto del funcionamiento de la biblioteca como en las búsquedas bibliográficas. 5.

Llevar a cabo y colaborar en la realización de actividades de animación a la lectura para niños, jóvenes y adultos. 6.

Realizar las tareas que devengan de la participación en el sistema de bibliotecas: Atender peticiones de documentos por parte de otras bibliotecas, rellenar estadísticas, elaborar memorias de la biblioteca, etc. 7.

Coordinar su actividad con el Ayto. 8.

Impulsar y promover entre la población la utilización de la biblioteca.

Estudiar las necesidades y demandas de los clientes en cada momento para adaptar el servicio a los nuevos tiempos. 9.

Realizar propuestas de dinamización cultural en la población a través del servicio de la biblioteca. 10.

Colaborar con los empleados públicos del Ayto. en las cuestiones relacionadas con el archivo municipal y el manejo de la información y documentación. 11.

Recoger y contestar la correspondencia relacionada con la actividad. 12.

Velar por el cumplimiento de las normas de uso de la biblioteca municipal.

Cualquier otra tarea relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo y las funciones previstas en RPT 2.-Modalidad del contrato.

El carácter del contrato es laboral fijo, a tiempo completo.

La jornada será a tiempo completo y partida, en función de las necesidades del servicio. 3.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a.

Tener la nacionalidad española o reunir los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el artículo 57 del EBEP. b.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria. c.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AAPP o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e.

Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico (FP II) o equivalente.

En el supuesto de aspirantes extranjeros, se admitirá titulación homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español. f.

No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo para presentación de solicitudes y conservarlos en el momento de su contratación. 4.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.

Alcalde del Ayto. de Minglanilla, y se presentarán preferiblemente por la Sede Electrónica: https:/ https://aytominglanilla.sedelectronica.es/info.0 o bien en el Registro de Entrada de este Ayto. en días laborables y horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las bases íntegras de las pruebas selectivas se publicarán en el BOP de Cuenca, en el DOCM, en la sede electrónica y el tablón del Ayto.

La instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por el aspirante, figura como Anexo II de la presente convocatoria y deberá ir acompañada por: -Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte. -Fotocopia de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria. -La presentación a las pruebas selectivas no está sujeta al pago de ninguna tasa.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la deficiencia en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición. 5.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el BOP de Cuenca y en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayto., con indicación del documento nacional de identidad y de la causa de exclusión, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP de Cuenca y en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayto.

La resolución aprobatoria de la lista definitiva pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 29 de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

También podrá ser recurrido en reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección, así como la composición nominal del Tribunal calificador.

Si por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el BOP de Cuenca y en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayto. de Minglanilla.

Los sucesivos anuncios del proceso se publicarán en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayto. https://aytominglanilla.sedelectronica.es/ 6.-Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará formado, al menos, por un Presidente, un Secretario y tres vocales.

El número de titulares será impar y no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes.

Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del Tribunal calificador de las distintas pruebas selectivas se publicará en el BOP de Cuenca, así como en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayto., junto con la lista de admitidos, fecha, lugar y hora de inicio de las pruebas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del EBEP, la composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros salvo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/2015.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan.

Las actas fechadas y rubricadas por todos los miembros del tribunal, constituirán el expediente que reflejará el pro

Ver convocatoria oficial
InicioRadarIniciar sesión