Analista · Presidencia del Tribunal Constitucional
- Plazas
- 2
- Fecha límite
- 27 oct 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- EstatalToda España
Plazo hasta el 27 oct
Resumen del boletín
Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, artículos 21.a), 52, 55 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa de aplicación), se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas de funcionario/a del grupo C, subgrupo C1, de la Administración pública, descrita en el anexo I, de acuerdo con las siguientes Bases Primera. 1.
Podrán tomar parte en el concurso que se convoca el personal funcionario de carrera de las Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo C, subgrupo C1, a que se refieren el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. 2.
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El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Con esta misma condición podrá participar en el concurso el personal funcionario que se encuentre en la situación de servicios especiales. 3.
El personal funcionario en situación administrativa de servicios en comunidades autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.
En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4.
El personal funcionario en excedencia por cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5.
No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme, mientras dure la suspensión.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1.
Méritos generales (primera fase, valorable hasta un máximo de 16 puntos): 1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente: Analista (subgrupo C1): Por un grado personal 22: 2,5 puntos.
Por un grado personal 20 o 21: 2 puntos.
Por un grado personal comprendido entre el 17 y 19: 1,5 puntos.
Por un grado personal inferior al 17: 1 punto. 1.2 Valoración del trabajo desarrollado: atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las plazas convocadas, se adjudicarán hasta 6 puntos, distribuidos valorando la experiencia en puestos de trabajo similares al de las plazas convocadas, teniendo en cuenta el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados. 1.3 Antigüedad: atendiendo a los años de servicios prestados a las Administraciones públicas se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este mérito.
Por cada año de servicios prestados en los distintos cuerpos o escalas clasificados dentro del subgrupo C1, se asignarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
En el supuesto de haber prestado servicios en cuerpos o escalas clasificados dentro de otros grupos o subgrupos de las Administraciones públicas, o tratarse de servicios asimilables a estos últimos, se asignarán 0,15 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo, para este supuesto, de 1,5 puntos.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala desde el que se concursa. 1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de 3 puntos.
Se atenderá a la duración, contenido, actualización y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido.
Además de lo anterior, se otorgará hasta 1 punto por los cursos de formación sobre igualdad entre mujeres y hombres, prevención de riesgos laborales, acoso laboral, sexual o por razón de sexo, y lucha contra toda forma de violencia o discriminación (de género, étnica, LGTBI, etc.).
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 1 punto: 1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario de carrera, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos. 1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,5 puntos. 1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive, de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 0,5 puntos.
Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos. 2.
Méritos específicos (segunda fase, valorable hasta 10 puntos): Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas, hasta un máximo de 10 puntos.
Los méritos específicos a valorar son los que figuran en el anexo I.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase para ser tenido en cuenta en la valoración final del concurso será de 4 puntos.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2.
Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los términos que se indican a continuación. 3.
Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas. 4.
Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta resolución.
Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación: a) La Subdirección general u órgano competente en materia de personal, en el caso del personal funcionario destinado en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos. b) Las Secretarías Generales de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del Gobierno, en el caso del personal funcionario destinado en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente. c) La Subdirección General de Personal Civil o Delegación de Defensa en el caso del personal funcionario destinado en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente. d) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal funcionario de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario destinado en comunidades autónomas. e) La Secretaría de la Corporación correspondiente, en el caso del personal funcionario de Corporaciones Locales.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Si se trata de excedentes voluntarios pe
- Boletín
- BOE
- Publicado
- 5 oct 2026
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