– Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo
Técnico
1
Plazas
10/08/2026
Fecha Límite
Local
Madrid
A1
Grupo
Descripción y Detalles
– Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo Orden Nº 35 del Boletín Nº 180 / año 2026 con CVE BOCM-20260730-35 publicado el Jueves, Julio 30, 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
📄 Contenido del documento
ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES OFERTAS DE EMPLEO Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo 35 Alcalá de Henares.
Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo.
Convocatoria proceso selectivo BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO CON CARÁCTER TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DEL SERVICIO DEL ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL ALCALÁ DESARROLLO Primera.
Objeto de la convocatoria Es objeto del presente proceso la convocatoria para la selección de un técnico con carácter temporal por circunstancias del servicio y de las bases que han de regir el proceso y la posibilidad de formación de lista para futuras necesidades del Ente Público Empresarial “Alcalá Desarrollo”.
Modalidad de contratación: Personal laboral temporal por circunstancias del servicio con una duración máxima de 10 meses (de acuerdo a lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid).
Requisitos Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: — Edad.
Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. — Nacionalidad Española.
Podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados pare en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
En caso ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. — Titulación: Estar en posesión de Titulación Universitaria de Grado (o licenciado, ingeniero, o arquitecto para las titulaciones anteriores a la implantación del sistema Bolonia).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. — Experiencia profesional: Acreditar como mínimo 6 meses de experiencia laboral contrastada en el desempeño de funciones similares en organizaciones públicas o privadas.
Se acreditará con la vida laboral y contratos de trabajo.
Solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Además, también se publicará la convocatoria y las presentes Bases específicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web de “Alcalá Desarrollo”.
La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia de solicitud deberá ir firmada por la persona aspirante y obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte en vigor u otro documento de identificación suficiente. b) Los documentos acreditativos de los méritos explicitados en los baremos que figuran en el Anexo l.
No será necesario la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento el tribunal calificador o los órganos competentes de “Alcalá Desarrollo” requerir a los/las aspirantes la acreditación de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Para acreditar la experiencia profesional, además de la documentación que el/la aspirante considere oportuna, se debe adjuntar el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los contratos de trabajo correspondientes.
El tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la convocatoria. c) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Admisión de aspirantes Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Esta resolución, se publicará con indicación de las causas de exclusión y en la sede electrónica del Ayuntamiento, página web de “Alcalá Desarrollo” y tablón de anuncios del Ayuntamientos y contendrá las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Concluido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Dicha resolución, se publicará el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web de “Alcalá Desarrollo”.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables: — La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo. — La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. — Cualquier otra, resultante de la normativa aplicable.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria.
La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano competente o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Tribunal calificador Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a tres, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la siguiente manera: — Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Corporación o un técnico designado por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”. — Secretario: La Secretaria del Consejo de Administración del EPE “Alcalá Desarrollo” o un funcionario que la sustituya. — Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados por la Corporación y/o por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
Todos los miembros deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para en la presente convocatoria.
Cuando el procedimiento selectiv