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🟢 Convocada
BOE

Administrativo/a · Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

Administrativo/a


1

Plazas

23/09/2026

Fecha Límite

Estatal

Nacional

C1

Grupo

Descripción y Detalles

Acuerdo de 18 de agosto de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

📄 Contenido del documento

En el Área de Informática Interna del Centro de Documentación Judicial, se encuentra vacante y dotado presupuestariamente, un puesto de personal administrativo cuyas características se describen en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.

Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE del 28 de octubre), ha acordado convocar un concurso de méritos para proveer el referido puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y al primer Plan de Igualdad del personal al servicio del Consejo, aprobado por acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Pleno.

El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas: Primera.

Requisitos de participación. 1.

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias de carrera de las Administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos o Escalas de Gestión o de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2.

El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

No será necesario cumplir este plazo para el personal funcionario que haya sido removido del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de aquellos que participen desde un puesto de trabajo con nivel inferior al convocado. 3.

El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras Administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.

En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4.

El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5.

El personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos.

La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial. 6.

El personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar. 7.

No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

El presente concurso consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto. 2.

La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos generales, es de 29,00 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 10,00 puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase. 3.

La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos específicos, es de 14,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los puestos de 7,00 puntos. 4.

Méritos generales. 4.1 Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 5,00 puntos, según la distribución siguiente: – Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 5,00 puntos. – Por la posesión del grado personal menor en uno o dos niveles al del puesto convocado: 3,50 puntos. – Por la posesión del grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 2,00 punto.

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que se pertenezca.

Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación.

Al personal funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, se le asignará por este apartado 5,00 puntos si ha permanecido cinco años en la situación de servicio activo en ese cuerpo, 3,50 puntos si ha permanecido tres años y 2,00 puntos si ha permanecido dos años.

No se valorará el tiempo que se haya prestado como personal interino o por sustituciones en ese cuerpo.

En el caso del personal funcionario del Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, se le asignará por este apartado 5,00 puntos si ha permanecido quince años en la situación de servicio activo en ese cuerpo, 3,50 puntos si ha permanecido diez años y 2,00 puntos si ha permanecido cinco años.

No se valorará el tiempo que se haya prestado como personal interino o por sustituciones en ese cuerpo.

Estas puntuaciones no serán acumulativas por la permanencia en ambos cuerpos. 4.2 Valoración del trabajo desarrollado.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados en los últimos cinco años, en relación con las propias de las plazas convocadas conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 12,00 puntos que se valorarán según los siguientes criterios: – La experiencia y el tiempo de desempeño de al menos dos años en puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar, según lo señalado en la descripción de los puestos, podrá valorarse hasta un máximo de 3,00 puntos. – El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I, podrá valorarse hasta un máximo de 9,00 puntos.

A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto mediante concurso de méritos.

A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por excedencia por razón de violencia de género, se les considerará ese periodo como trabajado en el puesto desde el que optaron a esa situación administrativa.

Para la valoración de este mérito será imprescindible una certificación de las funciones realizadas en los puestos ocupados durante los últimos cinco años, extendida por las autoridades o cargos que se citan en la norma tercera 10.2. 4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos se valorarán hasta un máximo de 5,00 puntos, conforme a la siguiente graduación: – Asistencia a cursos desde 5 a menos de 15 horas lectivas: 0,10 puntos. – Asistencia a cursos desde 15 a menos de 30 horas lectivas: 0,30 puntos. – Asistencia a cursos desde 30 a menos de 60 horas lectivas: 0,60 puntos. – Asistencia a cursos desde 60 o más horas lectivas: 1,00 puntos.

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán: – Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos. – Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos. – Ponencias de 5 horas e inferiores a 8 horas: 1,00 puntos. – Ponencias superiores a 8 horas: 1,50 puntos.

Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente cumplimentado el formulario al que se refiere el punto 5.d) de la norma tercera, firmado por el interesado o interesada, adjuntando la correspondiente justificación sobre la duración, fecha de impartición y programa de la actividad formativa.

Se podrán alegar un máximo de diez cursos, que deberán haberse realizado o impartido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

En el caso de que se alegue un número mayor, solo se valorarán los que consten en la primera hoja del formulario al que alude el punt

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