ACUERDO de 31 de julio y 6 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, relativo a las bases y la convocatoria del concurso ordinario para la provisión definitiva de los puestos de trabajo encuadrados en la Administración General, Subescalas Administrativa y Auxiliar, reservados al personal funcionario de carrera de la Diputación Provincial de León y su Organismo Autónomo, Instituto Leonés de Cultura (ILC).
Escala de Administración General, Subescalas Administrativa y Auxiliar
Sin confirmar
Plazas
11/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C1
Grupo
Descripción y Detalles
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-21082026-162-23| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN ACUERDO de 31 de julio y 6 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, relativo a las bases y la convocatoria del concurso ordinario para la provisión definitiva de los puestos de trabajo encuadrados en la Administración General, Subescalas Administrativa y Auxiliar, reservados al personal funcionario de carrera de la Diputación Provincial de León y su Organismo Autónomo, Instituto Leonés de Cultura (ILC).
La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, en sesión celebrada 31 de julio y 6 de agosto de 2026 , acordó aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria del concurso ordinario para la provisión definitiva de los puestos vacantes, encuadrados en la Administración General, subescalas administrativa y auxiliar, reservados al personal funcionario de carrera de la Excma.
Diputación Provincial de león y su organismo autónomo, Instituto Leonés de Cultura (ILC), reservados al personal funcionario de carrera de la Excma.
Diputación de León, con sujeción a las bases reguladoras que a continuación se transcriben y literalmente dicen: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS, DE PUESTOS DE TRABAJO ENCUADRADOS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALAS ADMINISTRATIVA Y AUXILIAR, RESERVADOS AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA EXCMA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO, INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA (ILC).
Primera.– Objeto del concurso. 1.
Es propósito de las presentes bases la regulación de la provisión definitiva, por el procedimiento de concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente, reservados a personal funcionario de carrera de la Excma.
Diputación de León y del ILC, encuadrados en la Escala Administración General, Subescalas Administrativa y Auxiliar, Grupo C, Subgrupos C1 y C2. 2.
Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes encuadrados en la Escala Administración General, Subescalas Administrativa y Auxiliar, Grupo C, Subgrupos C1 y C2 con Complemento de Destino (CD) 20, 18 y 19, relacionados en el Anexo-I adjunto a estas bases, denominado «Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados».
De acuerdo con la RPT vigente, los puestos de trabajo referidos, con CD 18, pueden ser provistos tanto, por personas funcionarias pertenecientes a la Subescala Administrativa, como por personas funcionarias pertenecientes a la subescala Auxiliar, al configurarse estos puestos entre los identificados como «barrados», puestos que pueden ser provistos por personal funcionario perteneciente a dos subgrupos distintos, en este caso Subgrupo C1 y Subgrupo C2.
Asimismo, podrán ser también objeto de concurso, una vez provistas las vacantes ofertadas, los puestos señalados en el Anexo II, denominado «Relación de puestos de trabajo a resultas» que pasen a la situación de vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares, de uno de los puestos contenidos en el Anexo I.
La titularidad o reserva legal de los puestos incluidos en el Anexo II vendrá referida a la fecha de la resolución del concurso.
En el caso de que alguno de los puestos ofertados a «resultas», con anterioridad a la resolución del concurso, resultara vacante, por jubilación de su titular u otras circunstancias, será tratado como tal vacante a efectos del presente concurso.
La Comisión de Valoración solicitará al Servicio de Recursos Humanos la información pertinente al respecto. 3.
La adjudicación de los puestos de trabajo anunciados ‘a resultas’ se regirá por iguales requisitos, criterios y méritos que en la fase de adjudicación de las vacantes inicialmente ofertadas.
Con carácter general desempeñan las funciones reguladas en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Tercera.– Requisitos de participación. 1.
Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Excma.
Diputación Provincial de León y del ILC, encuadrados en la Escala de la Administración General, según se detalla: 1.1.
Para la provisión de puestos de trabajo clasificados dentro de la Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, con CD 20 y 19, podrá participar el personal funcionario perteneciente a esta misma Subescala Administrativa, y mismo Grupo C, Subgrupo C1. 1.2.
Para la provisión de puestos de trabajo «barrados» encuadrados en las dos Subescalas Administrativa y Auxiliar, Grupo C, Subgrupos C1 y C2, con CD 18, podrá participar el personal funcionario, tanto el perteneciente a la Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, como el perteneciente a la Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.
Todos ellos deberán tener capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, no estar incursos en causas de incompatibilidad y encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o en aquella otra situación en que, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y demás normativa aplicable, tengan derecho a reserva de puesto, y, en cualquier caso, siempre que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida, salvo en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto obtenido por el sistema de libre designación.
El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de puesto podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de la reserva en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique su obligatorio reingreso al servicio activo.
En este supuesto, se deberá manifestar expresamente y por escrito, durante el plazo que se establezca para la toma de posesión del nuevo destino definitivo, su intención de permanecer en la misma situación de reserva de puesto. 2.
Podrá participar igualmente aquel personal funcionario de carrera que, no encontrándose en situación de servicio activo o con derecho a reserva de puesto, reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para la presentación de solicitudes con el fin de participar en el presente concurso.
El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar (artículo 89 del TREBEP) solo podrá participar en el presente concurso si, a fecha del último día de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso, han permanecido en dicha situación durante un mínimo de dos años.
Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del TREBEP) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 3.
No podrán participar en este concurso el personal funcionario de carrera suspenso en firme mientras se mantenga la suspensión. 4.
Vendrá obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera que, perteneciendo al Grupo C, Subgrupo C1 o Subgrupo C2, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Quienes se encuentren en expectativa de destino, en los términos establecidos en el artículo 94 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (LFPCyL). b) Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa aplicable a funcionarios/as en expectativa de destino a que se refiere el artículo 95 de la LFPCyL. c) Quienes hayan reingresado al servicio activo en adscripción provisional, conforme a lo previsto en el artículo 89.3 de la LFPCyL. d) Quienes estando en servicio activo en esta Administración, ostenten adscripción provisional en puestos de trabajo de los Cuerpos/Escalas objeto de este concurso y sin que tengan asignado, con carácter definitivo, ningún otro puesto de trabajo que conste en la vigente relación de puestos de trabajo. 5.
A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplirse los requisitos establecidos para la participación en el presente concurso y mantenerse hasta la resolución de aquel, siendo causa de exclusión en caso contrario.
Se entenderán incumplidos los requisitos de participación en el presente concurso, con la consecuente exclusión del mismo, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera por alguna de las causas previstas en el artículo 63 del TREBEP, se anule el correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera o la persona interesada acceda a otra situación administrativa distinta de aquella desde la que participa y esta nueva situación no conlleve el derecho a reserva de puesto.
Quienes participen en este concurso se obligan a comunicar al órgano convocante, expresamente y por escrito, cualquier cambio en su situación administrativa que implique la pérd