ACUERDO de 3 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por el que se aprueban las bases generales y la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso- oposición por promoción interna, de 4 plazas de Oficial Policía Local. Expte.: 1252/2026.
Oficial de la Policía Local
4
Plazas
07/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-17082026-158-41| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA) ACUERDO de 3 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por el que se aprueban las bases generales y la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso- oposición por promoción interna, de 4 plazas de Oficial Policía Local.
CONVOCATORIA, BASES Y PROGRAMA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA) Base Primera. – Normas Generales. 1.1.
Ámbito de aplicación, número y características de las plazas y régimen de incompatibilidades.
Es objeto de la convocatoria la provisión, por promoción interna, de cuatro (4) plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificada en el Grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo correspondientes a los años 2025 (2 plazas) y 2026 (2 plazas), así como en la plantilla, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Conforme a la estructura de la Policía Local del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, además del desempeño de las funciones propias de Oficial de la Policía Local, también podrá conllevar, en ausencia del jefe titular de la Policía Local, el ejercicio, con carácter temporal, de la Jefatura de la Policía Local de Ciudad Rodrigo.
El ejercicio temporal de la Jefatura de la Policía Local de Ciudad Rodrigo, supondrá realizar el mismo horario que la Jefatura.
El horario de trabajo de los Oficiales podrá no estar vinculado al servicio de 24 horas cuando la Jefatura lo requiera.
El desempeño de esta plaza estará sometida al régimen de incompatibilidades, previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, las cuales solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1.2.
Legislación aplicable.
La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 9/2003, de 8 de abril de Coordinación de la Policías Locales de Castilla y León. • Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por las que se aprueban las Normas Marco a las que ha de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, en el ámbito de Castilla y León. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. • Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Base Segunda.– Requisitos de los aspirantes. 2.1.
Para tomar parte en el proceso por promoción interna, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario/a de carrera del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. b) Encontrarse en situación de servicio activo en la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría de Agente de Policía municipal de Ciudad Rodrigo, con una antigüedad mínima en el cargo de dos años. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación del Título de Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional o título equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la Legislación vigente, que permita el acceso al Grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, acreditado todo mediante la presentación de un certificado médico (público o privado) extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no haber sido sancionado por falta administrativa tipificada como grave o muy grave que no haya sido cancelada ni hallarse inhabilitado para el ascenso. g) No hallarse en situación de segunda actividad. 2.2.
Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Oficial de la Policía Local.
Base Tercera.– Sistema Selectivo. 3.1.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, para la promoción interna, constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición, debiendo superar además los aprobados con plaza un curso selectivo de capacitación. 3.2.
Baremo de méritos (Máximo 15,00 puntos).
La fase de concurso, será previa a la fase de oposición y no puede ser determinante para la aprobación del proceso selectivo, constituyendo un máximo del 33,33 por ciento del valor de la nota final.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Para que el Tribunal valore los méritos previstos en esta convocatoria, se adjuntará con la instancia una relación de cada uno de los méritos alegados, aportando con la misma la justificación documental de todos y cada uno de los méritos invocados.
Se tendrán en cuenta los méritos, con la valoración que se señala, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La valoración máxima de los méritos de la fase de concurso, no excederá de 15,00 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes: A) Méritos preferentes: A.1.
Recompensas (Máximo 3,00 puntos).
Su reconocimiento exige su concesión reglamentaria por parte de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o del Ministerio del Interior.
No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios.
La puntuación máxima por este apartado será de 2,00 puntos.
La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, podrá realizarse por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial de Castilla y León: Tipo de recompensa Puntos Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) 0,45 Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual y/o colectiva 1,80 Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual y/ o colectiva 1,75 A.2.
Cursos de formación y perfeccionamiento profesional (Máximo 1,50 puntos).
Se valorará en este apartado estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial o aptitud para el ascenso.
Se excluye el curso de formación básica para ingreso en Cuerpos de Policía Local.
Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Policía