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ACUERDO de 3 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ávila, relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Arquitecto Técnico. Expte.: 5657/2026.

Arquitecto Técnico


1

Plazas

02/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

A2

Grupo

Descripción y Detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-04092026-172-30| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA ACUERDO de 3 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ávila, relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Arquitecto Técnico.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 3 de agosto del 2026 y publicadas en el BOP número 152 de 10 de agosto del 2026, se acordado aprueban las Bases de la convocatoria, de conformidad a las siguientes: BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE AVILA POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE (OEP 2024) Por Acuerdo de Junta de Gobierno en sesión celebrada a fecha 3 de agosto del 2026, se ha acordado aprobar las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico de la Excma.

Diputación Provincial de Ávila, por el sistema de oposición, en turno libre, de conformidad a las siguientes: BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE AVILA POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE (OEP 2024) Primera.– Objeto de la convocatoria. 1.– Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico, como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición en turno libre, vacante en la plantilla de personal funcionario de carrera de la Excma.

Diputación Provincial de Ávila, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024, cuyas características y retribuciones, previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Ávila, son las siguientes: Denominación del puesto: Arquitecto Técnico/Aparejador.

Servicio/Unidad: Oficina Técnica.

Urbanismo y Arquitectura.

Nivel Complemento de Destino (CD): 22 Nivel Complemento Específico (CE): 22 2.– La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo/Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado. 3.– Las presentes Bases, y Convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma; en extracto en el Boletín Oficial del Estado; y en el Tablón de Anuncios de la Excma.

Diputación Provincial de Ávila.

Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes. 1.– Para ser admitidos en el proceso selectivo, y por ende en la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos desde la presentación de la instancia, hasta la toma de posesión de las plazas objeto de este proceso selectivo: 1.1.

Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros Estados con lo que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea, y ratificado por España, sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. 1.2.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto a desempeñar. 1.3.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 1.4.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario objeto de la presente convocatoria, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.5.

Estar en posesión del título de Ingeniero de Edificación, Arquitecto Técnico o Aparejador, de conformidad al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

En el caso de titulaciones diferentes de las reseñadas, deberá aportarse por el interesado la correspondiente homologación, en cuyo defecto, se derivará la inadmisión de la instancia presentada. 2.– Las personas aspirantes a la presente Convocatoria prestarán su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal en la instancia de participación, de conformidad a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; determinando la ausencia de consentimiento la inadmisión de la instancia presentada.

Tercera.– Presentación de instancias. 3.1.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias a la presente convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La ausencia de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación determinará la inadmisión al procedimiento.

La falta de abono de la tasa por derecho a examen, en tiempo y forma, determinará la inadmisión de la instancia presentada.

Las personas aspirantes solo podrán presentar una instancia de participación en el presente proceso selectivo.

La presentación de más de una instancia determinará la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes deberán manifestar en la instancia de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria. 3.2.

FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las instancias para formar parte del presente proceso selectivo, se dirigirán al Ilmo.

Presidente de la Excma.

Diputación Provincial de Ávila, en la forma que figura en el Anexo II de la presente Convocatoria.

Las instancias se presentarán electrónicamente conforme a los medios de identificación y firma electrónica dispuestos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de la Excma.

Diputación Provincial de Ávila; o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

En la instancia deberá cumplimentarse junto a los restantes datos exigidos en la misma; el medio preferente a efectos de notificaciones, bien en papel en el domicilio que se indique en la instancia de participación, o bien de modo telemático a través de la Sede Electrónica de la Excma.

Diputación Provincial de Ávila, y los sistema de identificación y firma admitidos en esta Corporación Provincial de acuerdo a los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3.

DERECHOS DE EXAMEN: El derecho a examen nace mediante el abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, cuyo importe se fija en 12 euros de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 190, de 19 de diciembre de 1998, mediante ingreso en la cuenta núm.

ES42 2100 6305 0413 0112 8428.

La justificación bancaria acreditativa del abono de la tasa por derecho a examen deberá figurar a nombre de la persona aspirante, debiendo acompañar la instancia de participación.

La falta de justificación del abono de la tasa por derecho a examen determinará la inadmisión de la persona aspirante.

La subsanación del justificante acreditativo del abono de la tasa por derecho a examen podrá realizarse en el plazo que se abra al efecto, no pudiendo realizarse en dicho plazo el abono de la tasa por falta del mismo durante el plazo de presentación de instancias de participación.

Los derechos de examen solo podrán ser objeto de devolución por anulación de la presente convocatoria. 3.4.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD.

Junto a la instancia de participación en la presente Convocatoria, en la forma que figura en el Anexo II de la presente, las personas aspirantes deberán presentar a través de los medios referidos anteriormente, la siguiente documentación: – Justificante acreditativo del abono de la tasa por derecho a examen. – Fotocopia o copia básica del Documento Nacional de Identidad. – Fotocopia o copia básica de la Titulación exigida en la presente Convocatoria.

La falta de presentación de los documentos indicados en el apartado anterior determinará la inadmisión de la instancia presentada.

Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes. 4.1.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la Convocatoria, con indicación de las causas de exclusión en cada caso y el lugar donde se encuentran expuestas al público las listas certificadas de as

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