ACUERDO de 23 de julio de 2026, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión de 1 puesto de trabajo de Letrado, por el sistema de concurso específico.
Cuerpo no especificado
1
Plazas
18/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
A1
Grupo
Descripción y Detalles
CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN
📄 Contenido del documento
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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN ACUERDO de 23 de julio de 2026, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión de 1 puesto de trabajo de Letrado, por el sistema de concurso específico.
Dada la existencia en el Consejo Consultivo d e Castilla y León de un puesto de trabajo de Letrado, vacante y dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente realizar en atención a las necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y 55 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril, de la Junta de Castilla y León, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.6 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, el Pleno del Consejo acuerda convocar concurso específico para la provisión del puesto que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases: Primera.– Requisitos de participación. 1.– Podrán participar en el presente concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra Administración Pública, entidad, institución u organismo público, cualquiera que sea su situación administrativa –excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión-, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria. 2.– Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 3.– Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada solo podrán participar si han transcurrido más de cinco años en tal situación. 4.– Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales con reserva de puesto solo podrán participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido. 5.– Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante el procedimiento de provisión. 6.– La participación en este concurso tiene carácter voluntario.
Ningún funcionario tiene obligación de concursar.
Segunda.– Objeto del concurso.
Es objeto del presente concurso el puesto relacionado en el Anexo I de esta convocatoria.
Tercera.- Méritos y baremo.
El presente concurso consta de dos fases.
En la primera se valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente junto a la solicitud de participación.
Ningún funcionario podrá ser adjudicatario del puesto en virtud de esta convocatoria si no supera las puntuaciones mínimas establecidas para cada fase.
La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al siguiente baremo: 1.– Primera fase La puntuación mínima que ha de alcanzarse para superar la fase y pasar a la segunda es de 3 puntos.
La puntuación máxima que puede otorgarse en la valoración de los méritos de esta fase es de 8,75 puntos. 1.1.
Tendrá una valoración máxima de 2,5 puntos: a) Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y reconocidos con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando se hubieran reconocido en el subgrupo de clasificación que corresponda al puesto solicitado, pudiéndose sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicios. b) Se valorará a razón de 0,05 puntos por cada año de servicio completo, computándose a esos efectos los servicios prestados y reconocidos con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, en el subgrupo de clasificación distinto al del puesto que se solicita, pudiéndose sumar periodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicios.
Los periodos sobrantes de los apartados a) y b) anteriores, cuando no alcancen para computar un año completo de servicios, se valorarán a razón de 0,004 puntos por cada mes de servicio completo.
No se computarán los periodos de servicios prestados simultáneamente con otros valorados. 1.2.
Se adjudicará un máximo de 2,50 puntos por la posesión de un determinado grado personal reconocido o conservado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente: a) Por poseer un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 2,50 puntos. b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2,25 puntos. c) Por poseer un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 2,00 puntos. d) Por poseer un grado personal inferior en dos niveles o más al nivel del puesto solicitado: 1,75 puntos.
Si el funcionario no tuviera grado reconocido se le asignará una puntuación de 1,00 punto.
Si el grado reconocido fuera superior al nivel más alto del intervalo establecido para cada subgrupo o grupo de clasificación en el Decreto 17/2018 de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal, se valorará el grado correspondiente al nivel más alto del intervalo del subgrupo o grupo en cuestión. 1.3.
Nivel del puesto de trabajo.
Por el nivel del puesto de trabajo que se posea con carácter definitivo como funcionario del Cuerpo desde el que participa, hasta un máximo de 2,50 puntos distribuidos de la siguiente manera: Nivel 22: 1,70 Nivel 23: 1,80 Nivel 24: 1,90 Nivel 25: 2,00 Nivel 26: 2,10 Nivel 27: 2,20 Nivel 28: 2,30 Nivel 29: 2,40 Nivel 30: 2,50 A los funcionarios que, encontrándose en comisión de servicios, tengan asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo se les atribuirá la puntuación correspondiente al nivel del puesto definitivo.
A los funcionarios que se encuentren en destino provisional sin poseer otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razones de violencia de género, servicios especiales y suspensión provisional de funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les valorará el nivel mínimo del grupo/subgrupo.
No obstante lo anterior, cuando se trate de funcionarios que ocupen puesto con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción del puesto obtenido con carácter definitivo, la valoración se referirá al puesto que ocupaban anteriormente con carácter definitivo.
Este extremo debe ser acreditado documentalmente por el interesado.
A los funcionarios que se encuentren en alguna situación administrativa distinta a la de servicio activo en la que tengan derecho de reserva de puesto, la valoración irá referida al nivel del puesto reservado.
Si el puesto desempeñado con carácter definitivo no tuviere asignado nivel de complemento de destino, se valorará el nivel mínimo del grupo/subgrupo. 1.4.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto solicitado, siempre y cuando se hayan realizado en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y bajo la condición de funcionario de carrera.
Quedan excluidos de la valoración los cursos dirigidos a la promoción interna y los conducentes a la obtención de un título o un nombramiento en Cuerpo, Escala o Categoría profesional.
Solo se valorarán los cursos cuyas materias tengan relación, en al menos un 50 % de las horas lectivas, con el puesto de trabajo solicitado.
Los cursos se acreditarán mediante certificado original o copia compulsada del mismo en el que consten indubitadamente la fecha de impartición, el número de horas lectivas y su contenido.
La suma de las horas lectivas de todos los cursos determinará la puntuación por este apartado de acuerdo con la siguiente escala: – Entre 25 y 50 horas: 0,25 puntos. – De 51 a 100 horas: 0,50 puntos. – De 101 a 200 horas: 0,75 puntos. – De 201 a 300 horas: 1,00 puntos. – Más de 300 horas: 1,25 puntos.
Si un funcionario ha asistido a un mismo curso más de una vez solo se le valorará uno de ellos, salvo que se trate de cursos con distintos niveles. 2.– Segunda fase.
La puntuación mínima que ha de alcanzarse para superar esta fase y optar a la adjudicación del puesto es de 3 puntos.
La puntuación máxima que puede otorgarse en la valoración de los méritos de esta fase es de 8,75 puntos.
En esta fase se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se determina en el Anexo I, alegados y acreditados por los concursantes, siempre y cuando estén incluidos dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Junto a la documentación acreditativa de los méritos específicos alegados, los concursantes deberán presentar una memoria que consistirá en la elaboración de un estudio relacionado con el contenido funcional del puesto o de un estudio o proyecto de mejora organizativa de la Instituci