ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de oposición libre, en régimen de propiedad de tres plazas de Administrativo.
Administrativo
3
Plazas
20/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Aragón
C1
Grupo
Descripción y Detalles
No hay descripción disponible.
📋 Datos del documento
II
📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de oposición libre, en régimen de propiedad de tres plazas de Administrativo.
Publicado el 21/09/2026 (Nº 183) Sección: II.
Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Texto completo: Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 2 de septiembre de 2026, las bases reguladoras de la convocatoria de oposición para la cobertura en propiedad de tres plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo, quedan redactadas con el siguiente texto: Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de oposición, en régimen de propiedad, de tres plazas de Administrativo/a, pertenecientes a la Subescala Administrativa, Clase Administrativo/a, Grupo C, Subgrupo C1, Administración General de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñanigo.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de tres plazas de Administrativo/a, personal funcionario, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público específica del año 2024, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2024 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de 27 de diciembre de 2024 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 248) y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, el 9 de enero de 2025 y en la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de mayo de 2025 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de fecha 7 de mayo de 2025 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 82) y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, el 15 de mayo de 2025.
Así mismo, y en el caso de que se aprobara una nueva Oferta de Empleo Público con otra u otras plazas de Administrativo/a antes del cierre del plazo para presentar instancias, se podrá resolver mediante resolución de Alcaldía la inclusión de dicha plaza o plazas en la presente convocatoria, dándose publicidad a la citada resolución.
Segunda.- Normas generales. 1.
El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de las pruebas selectivas será el de oposición, que constará de una fase de oposición en la que se deberá superar tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 2.
El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web https://sabinanigo.sedipualba.es. 3.
El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 4.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de 19 de febrero de 1991, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://sabinanigo.sedipualba.es. 6.
Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1.
Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachiller, Técnico o equivalente.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. 2.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.- Instancias. 1.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021.
Junto a ella se presentará la siguiente documentación: Fotocopia de la titulación exigida.
Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad.
Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. 2.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación.
Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web https://sabinanigo.sedipualba.es. 3.
Los derechos de examen serán de 14 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención.
No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino q