Plazo abiertoBOCyL · 3 nov 2026

ACUERDO de 16 de octubre de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, relativo a la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición de promoción interna vertical, 2 plazas de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información.

Plazas
2
Fecha límite
1 dic 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaLeón

Plazo hasta el 1 dic

Publicada el 3 novCierra el 1 dic

Resumen del boletín

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-03112026-212-33| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

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AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN ACUERDO de 16 de octubre de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, relativo a la convocatoria y las bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición de promoción interna vertical, 2 plazas de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información.

La Junta de Gobierno de la Diputación de León, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2026, acordó aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria del proceso selectivo de promoción interna, sistema de concurso-oposición, para la cobertura en propiedad de dos plazas vacantes, encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo/Subgrupo A/A1, con la denominación de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información, contempladas en las Ofertas de Empleo Público del año 2025.

La convocatoria se realiza con sujeción a las bases reguladoras aprobadas, que a continuación se transcriben y literalmente dicen: BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN.

Objeto y características de la plaza. 1.1.– Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el turno de promoción interna vertical, mediante el sistema de concurso-oposición para la cobertura en propiedad de las plazas detalladas en el Anexo I incluida en la oferta de empleo público (OEP) del año 2025. 1.2.– La plaza ofertada está clasificada de acuerdo con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Subgrupo A1, de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Las normas específicas para su acceso, se recogen en el Anexo I adjunto a estas bases. 1.3.– Existe dotación económica en la plantilla presupuestaria de personal de la Diputación de León, en la que se contempla la plaza ofertada, con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo y Subgrupo de pertenencia con arreglo a la legislación vigente y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para los correspondientes puestos de trabajo.

Publicidad. 2.1.– Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

También se publicarán en la página web https://www.dipuleon.es, (Empleo, Convocatorias de Empleo Ordinarias) y en el tablón de anuncios electrónico en la Sede electrónica de Diputación de León https://sede.dipuleon.es.

El anuncio del extracto de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado.

La fecha de publicación del anuncio en el BOE abrirá el plazo, de 20 días hábiles, para la presentación de instancias. 2.2.– Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, así como toda la información relacionada con el mismo, se efectuará a través de la página web https://www.dipuleon.es, (Empleo, Convocatorias de Empleo Ordinarias), y en el tablón de anuncios electrónico en Sede electrónica (https://sede.dipuleon.es), salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Requisitos de acceso.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de participación: a) Condición de personal funcionario: Ser personal funcionario de carrera de la Diputación de León o del ILC, del Subgrupo A2.

Así mismo, podrá participar el personal funcionario de carrera del Grupo/Subgrupo citado en el párrafo anterior, que pertenezca a cualquiera de las Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que esté incorporado con carácter definitivo en la Diputación de León o del ILC. b) Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el subgrupo A2, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. c) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se opta. e) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1c) del TREBEP. f) Habilitación: No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para personal empleado o cargo público por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público. g) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso al subgrupo de clasificación profesional, especificada en el Anexo I adjunto a las presentes bases.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este requisito no será exigible a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. h) Requisitos específicos: Si se exigen estos serían los recogidos en el Anexo I adjunto a estas bases. i) El abono de la tasa correspondiente: Especificada en el Anexo I adjunto a estas bases.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a las personas aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Acceso de personas con discapacidad.

En el supuesto de que en el ANEXO I se contemple la cobertura de plazas por el turno de discapacidad, las personas aspirantes que concurran por dicho turno, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente al presentar la solicitud.

Quienes se presenten por este turno deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo.

El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el turno reservado a personas con discapacidad.

Con carácter general, las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán manifestarlo en su solicitud.

Con anterioridad a la realización del primer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos que solicitaron adaptación de tiempos y/o medios, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

Presentación de las solicitudes. 5.1.

Solicitudes: Sin perjuicio de lo establecido en esta base, para cumplimentar las solicitudes de participación, se deberán seguir las instrucciones correspondientes al proceso en que se desee participar, que se mantendrán actualizadas, en la página web: https://www.dipuleon.es/anuncios-y-convocatorias/empleo/modelos-de-solicitud-e-instrucciones-para-procesos-selectivos/.

Las solicitudes de participación se dirigirán a la Presidencia de la Diputación y se presentarán a través de la sede electrónica, accediendo a «Catálogo de trámites», en el apartado de Áreas, elegir Área de Recursos Humanos, seleccionando, posteriormente, la solicitud correspondiente.

Además de lo anterior, se podrán presentar por alguno de los demás medios a los que se refiere el Art. 16.4 de la LPAC.

El domicilio y la dirección electrónica o dispositivo electrónico identificados que figuren en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de n

Boletín
BOCyL
Publicado
3 nov 2026

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