ACUERDO de 11 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria, por el que se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral, mediante el sistema de oposición por turno libre, 2 plazas de Portero/a de Centro, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2023 y 2024. Expte.: 34186/2026.
Portero/a de Centro
2
Plazas
26/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE SORIA
📄 Contenido del documento
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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE SORIA ACUERDO de 11 de septiembre de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria, por el que se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral, mediante el sistema de oposición por turno libre, 2 plazas de Portero/a de Centro, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2023 y 2024.
La Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, en sesión ordinaria del día once de septiembre de dos mil veintiséis, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de portero de centro pertenecientes a la plantilla del personal laboral, cuyo tenor literal es el siguiente: BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE PORTERO/A DE CENTRO MEDIANTE LA COBERTURA DE DOS PLAZAS VACANTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SORIA INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2023 y 2024 Primera.– Plazas convocadas y sistema de selección.
Estas Bases Específicas regirán la convocatoria del proceso selectivo destinado a cubrir, como personal laboral dos plazas de Portero/a de centro, correspondiente al grupo V, según el Capítulo IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio del Excmo.
Ayuntamiento de Soria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las plazas se encuentran vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Soria de conformidad con lo previsto en el Real Decreto de 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 (B.O.P. n.º 123 de Soria 20/12/2023) y en la Oferta de Empleo Público de 2024 (B.O.P. n.º 2 de Soria 8/01/2025).
Podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan antes de que concluya el plazo de veinte días hábiles otorgados para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, con publicación de esta ampliación en el B.O.P. de Soria en el B.O.C. y L., así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soria.
El sistema de selección de aspirantes es el de oposición libre.
Segunda.– Normativa aplicable y ámbito de aplicación. • El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en las Bases Generales para la selección de personal laboral aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de febrero de 2025 y publicadas en el B.O.P.
Soria de n.º 29 de 12/03/2025. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad. • Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación (LPACAP). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Tercera.– Requisitos de participación de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público. 2.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente. 3.
Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, certificado de escolaridad o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título.
Este requisito no será exigible a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. 4.
Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones o tareas propias de la plaza objeto de convocatoria.
No sufrir ninguna dolencia, ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones o que las imposibilite. 5.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 6.
Satisfacer la tasa por derechos de examen, conforme a la vigente Ordenanza fiscal n.º 42 reguladora de la tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal, (Grupo V).
Todos los anteriores requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta.– Solicitudes y derechos de examen. 4.1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud de participación exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Soria (https://soria.sedelectronica.es).
Al realizar el pago de la tasa por derechos de examen dentro del trámite electrónico de inscripción se generará el correspondiente resguardo acreditativo del abono, que se adjuntará automáticamente a la solicitud.
La persona aspirante deberá aportar junto con la solicitud, el documento nacional de identidad y, en su caso, la documentación acreditativa de la concurrencia de los supuestos de exención y reducción de la tasa.
La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Las solicitudes presentadas en soporte papel, ya sea en el Registro General del Ayuntamiento de Soria o en cualquiera de los registros previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, carecerán de eficacia.
En estos supuestos, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que subsane la presentación mediante la formalización electrónica de la solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica municipal.
A estos efectos, la fecha de presentación de la solicitud será la correspondiente a la subsanación efectuada por medios electrónicos, siempre que esta se realice dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Del mismo modo, los recursos administrativos, las alegaciones y cualesquiera otros escritos o solicitudes que se formulen durante la tramitación del proceso selectivo, incluidos los dirigidos a impugnar las actuaciones del órgano de selección, deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Soria. 4.1.2.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocator