ACUERDO de 11 de mayo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban la convocatoria y bases para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 2 plazas de Ayudante de Obras y Servicios para el Servicio de Guardería Forestal.
Cuerpo no especificado
2
Plazas
10/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
CASTILLA_Y_LEON
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR (SEGOVIA)
📄 Contenido del documento
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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR (SEGOVIA) ACUERDO de 11 de mayo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban la convocatoria y bases para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 2 plazas de Ayudante de Obras y Servicios para el Servicio de Guardería Forestal.
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de mayo de 2026, fue aprobada la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso oposición por promoción interna, de dos plazas de ayudante de obras y servicios para el servicios de guardería forestal vacantes en la plantilla del personal laboral municipal, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la utilizada para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Para general conocimiento se transcriben a continuación las bases reguladoras que regirán el presente proceso selectivo.
Objeto de la convocatoria.
Denominación y características de las plazas a proveer.
Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de ayudante de obras y servicios municipales para el servicio de Guardería Forestal, vacantes en la plantilla del personal laboral e incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del ejercicio 2025, cuyo número, denominación y características son las siguientes: Número de plazas: Dos.
Denominación: Ayudante obras y servicios.
La duración de la jornada será la que tenga establecida legalmente la Administración Local para su personal, y se distribuirá, de lunes a domingo, en horario de mañana y/o tarde, en función de las necesidades del servicio, con los descansos correspondientes.
Las bases íntegras se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal https://elespinar.sedelectronica.es/ Funciones a desempeñar: • Prestar apoyo a la guardería forestal en trabajos de mantenimiento, conservación y mejora del medio natural y de infraestructuras rurales (cerramientos, accesos, puntos de agua, etc.), bajo supervisión directa. • Ejecución de trabajos como la colocación y reparación de portillos, arreglo de mangas ganaderas, reparación y mantenimiento de pilones, abrevaderos y otras instalaciones de uso ganadero o forestal. • Realizar tareas de carga, descarga y transporte de materiales, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de los trabajos en el medio natural. • Acondicionamiento de zonas de trabajo, limpieza de caminos, sendas, áreas forestales y espacios de uso público en el entorno rural. • Montaje y desmontaje de cerramientos, estructuras ligeras y otros elementos vinculados a la gestión forestal y ganadera. • Suministrar al equipo los materiales, herramientas y equipos necesarios, facilitando el correcto desarrollo de las tareas en campo. • Velar por el uso adecuado, conservación y mantenimiento de herramientas, maquinaria y materiales utilizados en el desempeño de sus funciones. • Cumplir las instrucciones, normas y protocolos en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en trabajos en el medio natural. • Realizar aquellas otras tareas de carácter análogo que le sean encomendadas por la guardería forestal o personal responsable, relacionadas con la conservación del entorno natural y las infraestructuras rurales.
Sistema de selección La selección se realizará mediante el sistema de concurso- oposición por promoción interna.
Requisitos de los aspirantes. a) Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Espinar con la categoría de peón. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad. d) Estar en posesión del carnet de conducir clase B. e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse en la fecha de formalización del contrato.
Solicitudes y plazo de presentación. 4.1.
Forma y órgano a quien se dirigen.
Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar: https://elespinar.sedelectronica.es/ y usando el trámite creado al efecto para este proceso.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2.
A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del documento nacional de identidad d) Fotocopia de la titulación exigida (certificado de escolaridad) e) Fotocopia del carné de conducir clase B f) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria. 4.3.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes y en el tablón municipal de la sede electrónica municipal www.elespinar.sedelectronica.es de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 4.4.
El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal https://elespinar.sedelectronica.es/, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
En la misma resolución se indicará la composición nominal del Tribunal.
Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal https://elespinar.sedelectronica.es/ En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
Designación del Tribunal Calificador. 6.1.
El tribunal calificador, de conformidad con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, deberán poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal será la siguiente: Presidente.– Un funcionario o personal laboral municipal Secretario.– El de la Cor