ACUERDO de 10 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia, por el que se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 2 plazas de Programador/a.
Cuerpo no especificado
2
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
CASTILLA_Y_LEON
C1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-16072026-136-31| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE PALENCIA ACUERDO de 10 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palencia, por el que se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 2 plazas de Programador/a.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de julio de 2026, fueron aprobadas las bases y convocatoria del proceso selectivo de dos plazas de Programador/a, vacantes en la plantilla de personal funcionario vigente del Ayuntamiento de Palencia, mediante oposición libre, en los siguientes términos: Primero.– Aprobar las bases y convocar el proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Programador/a, clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnicos Auxiliares, Grupo C, Subgrupo C1 del Excmo.
Ayuntamiento de Palencia, vacantes en la plantilla de personal funcionario y dotadas presupuestariamente.
Segundo.– Publicar las bases de las pruebas selectivas, así como la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
El anuncio de la convocatoria se publicará en extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.– El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE PROGRAMADOR/A DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.
BASES Primera.– Objeto de la convocatoria y características de las plazas.
Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Programador/a, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo.
Ayuntamiento de Palencia e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2026 (2), estando dotadas presupuestariamente y clasificadas en la Escala Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnicos Auxiliares, denominación: Programador/a, Grupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases íntegras, así como la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Las actuaciones derivadas del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y, con carácter meramente informativo, se expondrá en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es/.
Segunda.– Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición libre que se convoca, será necesario: a) Ser español/a, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o persona de otra nacionalidad a la que se apliquen los Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, para la aplicación de la libre circulación de trabajadores, o cualquier extranjero con residencia legal en España en los mismos términos que el artículo 57 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller o Técnico/a o cualquier otra titulación académica equivalente requerida para el ingreso en el Grupo de Clasificación C1 de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que opta. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos hasta el momento de la toma de posesión.
Así mismo, deberán mantenerse mientras se mantenga la relación laboral con el Excmo.
Ayuntamiento de Palencia.
Tercera.– Instancias. 3.1.– FORMA.
Quienes deseen tomar parte en esta oposición deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Palencia dirigido a la Ilma.
El impreso les será facilitado en la página web «http://www.aytopalencia.es» (El Ayuntamiento-Empleo y Oposiciones) y en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Palencia –C/ Mayor, 7-Planta Baja–.
El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio.
En dicha instancia deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Los aspirantes que soliciten cualquier tipo de adaptación, harán constar en la instancia el porcentaje de discapacidad y la adaptación que solicita, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
Las adaptaciones solicitadas serán remitidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma que deberá emitir el informe correspondiente con las adaptaciones que pudieran dar lugar en cada caso.
El/la interesado/a deberá, previamente, autorizar al Ayuntamiento de Palencia recabar los datos relativos a su discapacidad.
Los informes emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma serán remitidos al órgano de selección que resolverá y adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los/las solicitantes de adaptaciones de medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/las participantes.
La relación de adaptaciones de medios concedidas y/o denegadas será hecha pública mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Palencia y en la página web del Ayuntamiento de Palencia (https://www.aytopalencia.es).
A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión: a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo análogo, excepto en el caso de que la solicitud se efectúe por la Sede Electrónica. b) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4; así como, copia de los certificados que justifiquen la reducción.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen en el periodo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa, siempre que dicho pago incompleto se haya producido en el periodo de presentación de instancias.
En ningún caso, la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación. 3.2.– PLAZO.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3.– LUGAR.
Las solicitudes se presentarán, de manera preferente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palencia.
También se podrán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Palencia así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de su certificación remitiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Palencia, Registro General –C/ Mayor, 7, C.P. 34001 Palencia.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 3.4.– TASA POR DERECHO DE EXAMEN.
La tasa para participar en el proceso selectivo será la establecida en la Ordenanza Fiscal v