Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea · Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes
Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Plazas
15/09/2026
Fecha Límite
Estatal
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Orden PJC/909/2026, de 24 de agosto, por la que se convoca el procedimiento de selección para la propuesta de una candidatura por el Reino de España a la designación de Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
📄 Contenido del documento
El artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está asistido por abogados generales, cuya función consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.
De acuerdo con el artículo 253 del TFUE, los Jueces y los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité a que se refiere el artículo 255.
Dicho comité, de acuerdo con este precepto, se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia.
El procedimiento nacional de selección de candidaturas se halla regulado en nuestro ordenamiento en el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El 6 de octubre de 2027 expirará, entre otros, el mandato de la actual jueza y abogado general españoles en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, en aplicación del artículo 8 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, en relación con su artículo 3, ante la finalización del período conferido al Abogado General español en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la circunstancia de su comunicación de no solicitud de renovación en el cargo, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, he resuelto convocar el procedimiento de selección para la propuesta de candidatura por el Reino de España a la designación del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme a las siguientes Bases Primera.
Se convoca el procedimiento de selección de una persona para su propuesta por el Reino de España como candidata a la designación de Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Descripción del procedimiento de selección.
El objeto del procedimiento que se convoca es la selección de una persona para su propuesta por el Reino de España como candidata a la designación de Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en los artículos 253 y concordantes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la regulación contenida en los capítulos II y III del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El procedimiento respetará en todas sus fases los principios recogidos en el artículo 7 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.
Se constituye el comité de selección con la finalidad de examinar la idoneidad de las candidaturas presentadas.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, dicho comité estará compuesto por: – El Secretario de Estado para la Unión Europea, que ostentará la presidencia del comité. – El Secretario de Estado de Justicia. – El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. – Doña Paz Andrés Sáenz de Santa María, en calidad de jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre. – Don Luis María Díez-Picazo Giménez, designado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.
La secretaría corresponderá a don Luis Enrique Vacas Chalfoun, designado al efecto por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, y que asistirá a las reuniones del comité con voz, pero sin voto.
El comité de selección adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y podrá recabar el apoyo de los asesores que estime necesarios para la realización de las entrevistas, en particular de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
De conformidad con el artículo 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las personas que presenten su candidatura deben ofrecer absolutas garantías de independencia, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
El comité de selección interpretará estos requisitos según las recomendaciones del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las personas que presenten candidatura podrán alegar como méritos aquellos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, en especial los que acrediten su capacidad de contribuir de modo relevante y efectivo, en un tiempo razonable, a la gestión y resolución de cuestiones propias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular: 1.
Las capacidades jurídicas del candidato o candidata. 2.
Su experiencia profesional y su capacidad de trabajo en un ambiente internacional en el que estén representados distintos sistemas jurídicos. 3.
Sus competencias lingüísticas en las lenguas de trabajo de la Unión Europea.
Criterios de valoración.
El comité de selección evaluará los méritos alegados, atendiendo a los criterios expresados en los informes y recomendaciones del comité del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En particular, el comité tendrá en cuenta para la valoración de los méritos señalados en la base anterior los siguientes elementos: 1.
Sobre las capacidades jurídicas del candidato o candidata: a) La comprensión de las categorías y principios generales del Derecho de la Unión Europea. b) La comprensión de la relación entre el sistema legal de la Unión Europea y los sistemas legales de los Estados miembros. c) La comprensión de las responsabilidades que corresponden a un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en términos de independencia, carga de trabajo y competencia para tomar posiciones jurídicas claras y bien razonadas. d) En su caso, el conocimiento teórico y/o práctico del sistema legal de otros Estados miembros. 2.
Sobre su experiencia profesional: a) El nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional acreditada. b) En su caso, el nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional en un contexto europeo o internacional. 3.
Sobre sus competencias lingüísticas: a) La capacidad de hablar, entender y redactar de forma competente, operativa y eficaz, en las lenguas de trabajo de la Unión Europea (inglés y francés). b) En su caso, sus conocimientos de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.
El comité de selección examinará las candidaturas y realizará, por sí o con el apoyo de los asesores que estime necesario, cuantas entrevistas estime oportunas para la adecuada valoración de las candidaturas.
Las entrevistas se iniciarán con una breve presentación introductoria por parte de la persona entrevistada.
Después, los miembros del comité de selección podrán formular preguntas sobre cualquier aspecto relacionado con la idoneidad de su candidatura, que permitan al comité clarificar cualquier punto del curriculum vitae presentado, así como evaluar las aptitudes y competencias para su elección, según los requisitos y méritos, y conforme a los criterios indicados en la presente convocatoria.
Las entrevistas incluirán cuestiones planteadas en idioma inglés o francés, invitando a la persona candidata a responder en la lengua en la que la pregunta ha sido realizada.
Igualmente podrán efectuarse preguntas o entrevistas específicamente dirigidas a comprobar el nivel de los idiomas extranjeros que la persona candidata, en su caso, haya indicado en su solicitud.
El comité de selección propondrá una candidatura de entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos, atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.
Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.
El acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe la propuesta de candidatura se comunicará a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
En el caso de que el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3, segundo párrafo, del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, considere mediante acuerdo motivado que la propuesta no resulta idónea, el comité de selección formulará nueva propuesta al Consejo de Ministros de entre las candidaturas que hayan participado en el procedimiento de selección.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y remitir el formulario de solicitud que figura como anexo de la presente orden.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación