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(11/2026) Proceso de selección de personal por promoción interna mediante concurso oposición para el grupo profesional 1: Jefe/a de departamento del área de tecnologías de la información e innovación

Jefe/a de departamento del área de tecnologías de la información e innovación


1

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

AUTONOMICA

BALEARES

A1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE PALMA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 > Pág. 38413 a 38420 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 087 - 11 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA Núm. 507355 (11/2026) Proceso de selección de personal por promoción interna mediante concurso oposición para el grupo profesional 1: Jefe/a de departamento del área de tecnologías de la información e innovación Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma S.A, en la sesión de día 09 de julio de 2026 aprobó las bases que regirán el proceso de selección de personal mediante promoción interna por concurso oposición, para el grupo profesional 1: Jefe/a de departamento del área de tecnologías de la información e innovación laboral de la EMT-Palma (11/2026).

El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público. 1.

Objeto Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la promoción interna de una plaza del grupo profesional 1: Jefe/a de departamento del área de tecnologías de la información e innovación.

Se reserva un porcentaje del 5 % de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado e informe médico que determine la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma, se determina que el 25 % de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas bases.

La plaza no adjudicada por las cuotas de reserva acrecentará a la no reservada.

Como resultado del presente proceso de selección, la persona aspirante que ocupe la primera posición de la lista, pasará a cubrir la plaza ofertada, una vez finalizado dicho proceso, siguiendo el orden de prelación establecido en la misma.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente: 1.

Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los arts. 8, 12 y 15. 2.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los arts. 91 y 103. 3.

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, arts. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61. 4.

Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004). 5.

Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes. 6.

Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente.

Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019. 7.

Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares. 8.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 55.3, 104 y 106.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados: 1.1.

Memoria justificativa de la necesidad de contratación. 1.2.

Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual). 1.3.

Procedimiento de selección. 1.4.

Autorización del inicio del procedimiento. 1.5.

Bases y aprobación de la convocatoria. 1.1.- Memoria justificativa de la necesidad Categoría profesional: Jefe/a de departamento.

Grupo profesional: Grupo 1: Jefe/a de departamento del área de tecnologías de la información e innovación con las funciones propias de su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.

Número de vacantes a cubrir: 1 plaza.

Condiciones económicas: (En cumplimiento de la Directiva Europea de Transparencia Retributiva (UE 2023/970)) las condiciones económicas recogidas para el nivel salarial del grupo 1.2, Jefe de departamento, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente son de: 44.697,06 € brutos anuales.

Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio colectivo de la Empresa vigente en cada momento.

Centro de trabajo: actualmente situado en las oficinas C/ Josep Anselm Clavé, 5 (07002) Palma o en cualquier otro que pueda establecer la empresa.

Descripción de la necesidad: la de disponer de un jefe/a de departamento del área de tecnologías de la información e innovación tras la aprobación del nuevo organigrama de la empresa, cuyas funciones sean: Coordinar, planificar y supervisar la ejecución de proyectos tecnológicos transversales entre las diferentes unidades del área.

Gestionar los recursos humanos y técnicos del departamento, asignando tareas, supervisando desempeño y asegurando el cumplimiento de objetivos y plazos.

Actuar como enlace operativo entre la Dirección TIC y los equipos técnicos, facilitando la comunicación bidireccional y la ejecución de las directrices estratégicas.

Supervisar la operación diaria de sistemas, aplicaciones, soporte al usuario, infraestructuras y servicios críticos.

Analizar y anticipar necesidades de capacidad, recursos, mejora de procesos y evolución tecnológica en función de los requerimientos de la Empresa.

Coordinar la gestión de incidencias de nivel alto, priorizando su resolución y garantizando la continuidad del servicio.

Colaborar en la elaboración de procedimientos, estándares de trabajo y documentación técnica del departamento.

Supervisar la relación operativa con proveedores, validando la correcta prestación de servicios y seguimiento de proyectos.

Supervisar la relación operativa con proveedores, validando la correcta prestación de servicios y seguimiento de proyectos.

Apoyar a la Dirección en la elaboración de informes, indicadores y propuestas de mejora.

Reportar, coordinar de cuanto se ha indicado con la dirección de la empresa, y seguir cuantas instrucciones y órdenes le sean dadas por la Dirección Gerencia de la empresa. 1.2.

Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2026-2027. 1.3.- Procedimiento de selección El sistema selectivo del proceso será el de concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 60 % y la fase de concurso de un 40 %.

El procedimiento de selección se efectuará según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del lugar a cubrir.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen por la convocatoria.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y se asegurará la transparencia. 1.4.- Autorización del inicio del procedimiento La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 09 de julio de 2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo. 1.5.- Bases de la convocatoria 1.5.1.- Requisitos Las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos: a.

Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.

La documentación acreditativa es fotocopia original DNI o pasaporte en vigor (para su cotejo) y, para los aspirantes que no tengan nacionalidad española, el permiso de residencia y de trabajo (en su caso) y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas. b.

Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. c.

No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar.

Así mismo, una vez finalizada el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO.

La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito. d.

No haber sido desvinculado, mediante procedimiento disciplinario, del serv

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