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Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Laboral

Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) Laboral


48

Plazas

9/4/2026

Fecha Límite

UNIVERSITARIA

Nacional

N/A

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.

📄 Contenido del documento

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 84/2025, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender a las necesidades de personal laboral Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en adelante, PTGAS, de la Universidad, se acuerda convocar determinadas plazas vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2023.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50.1, en relación con el artículo 3.2.j), de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), así como en los artículos 70 y 175.3 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para cubrir por el sistema de concurso-oposición libre, plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo de PTGAS Laboral de la UPM, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1.

Normas generales 1.1 Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cuarenta y ocho plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo de PTGAS Laboral, de la Universidad Politécnica de Madrid, por el sistema de concurso-oposición libre, que se relacionan en el anexo V de la presente resolución.

Las cuarenta y ocho plazas convocadas corresponden a la oferta de empleo público de 2023, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPM mediante Resolución de 24 de julio de 2023 (BOCM 3 de agosto de 2023), previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 24 de mayo de 2023.

Conforme a la normativa sobre el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, se reservan cuatro plazas del total para ser cubiertas por el turno de discapacidad: Tres de Técnico Especialista III Servicios Generales y Servicios e Información Capacitado Medios Audiovisuales, grupo profesional C, nivel salarial C3; y una de Servicios Generales-Mozo, grupo profesional D.

Las plazas reservadas al turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al resto de plazas objeto de la presente convocatoria.

Las características de las plazas convocadas se incluyen en el citado anexo V. 1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación, entre otros, el II Convenio colectivo del Personal Laboral de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de enero de 2006); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid; lo dispuesto en la presente convocatoria, y demás normativa de aplicación. 1.3 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del II Convenio colectivo del Personal Laboral de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Constará de dos fases, la fase de oposición y la fase de concurso con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. 1.4 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

En aquellas plazas para las que no se establece un temario específico las pruebas versarán sobre los contenidos propios de las funciones y actividades desarrolladas en el Departamento, Laboratorio, Servicio o Unidad donde se ubica el puesto de trabajo, relacionadas con el perfil de la plaza. 1.5 El primer ejercicio de las pruebas selectivas se iniciará a partir del mes de septiembre de 2026. 2.

Requisitos de las personas candidatas Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1 Nacionalidad.

Las personas aspirantes tendrán que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge, descendiente o descendiente del/de la cónyuge, de las personas españolas o de las personas nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que los/las cónyuges no estén separados/as de derecho, y los/las descendientes sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. d) Estar incluidos/as en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, por los que se les reconozca la libre circulación de personas trabajadoras. e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores residan legalmente en España, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social. 2.2 Edad.

Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con capacidad para contratar la prestación de su trabajo y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación legalmente establecida. 2.3 Capacidad funcional.

No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Quienes tengan la condición de discapacitado/a reconocida oficialmente deberán acreditar su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta. 2.4 Habilitación.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Quienes posean nacionalidad distinta a la española, además de lo anterior, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.5 Titulación o experiencia.

Estar en posesión del título académico correspondiente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala: – Grupo A: Título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente, según establezca la Administración Educativa competente. – Grupo B: Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o equivalente, según establezca la Administración Educativa competente. – Grupo C: Título de Bachillerato, Formación Profesional específica de Grado Superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente.

En ausencia de titulación académica oficial, dentro de los niveles salariales del grupo C, será preciso contar con cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad que será acreditada de acuerdo con lo establecido en el punto 2.4 del anexo I. – Grupo D: Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de Grado Medio o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente, así como aquellos otros cuya prestación exija tener el dominio de un oficio. – Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En ausencia de titulación oficial para el acceso al grupo D, será preciso contar con dos años de experiencia profesional, que será acreditada de acuerdo con lo establecido en el punto 2.4 del anexo I.

Quedarán excluidos aquellos personas candidatas que en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, o durante el transcurso del proceso selectivo, ostenten la condición de personal técnico, de gestión, de administración y servicios laboral fijo en cualquiera de las Universidades públicas sujetas al II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en plazas del mismo grupo profesional, nivel salarial, área y especialidad que las plazas a las que opten.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 3.

Solicitudes 3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se encuentra disponible en la página web https://www.upm.es/procselpas/.

Una vez cumplimentada deberá presentarse preferentemente por registro electrónico en la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid y ser presentada a través de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para confirmar de forma efectiva su participación.

Las personas aspirantes declaran bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la solicitud, así como que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Estos requisitos no deberán aportarse junto con la solicitud, sino que se acreditarán documentalmente en el caso de superar el proceso selectivo o en cualquier otro momento en que le sean requeridos. 3.2 La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Las bases de la presente convocatoria serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

A la solicitud deberá adjuntarse: Comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta Universidad.

La falta del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.

Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del

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