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Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense

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1

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

AUTONOMICA

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

📄 Contenido del documento

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo por el artículo 2 del Decreto 121/2007, de 13 de septiembre, por el que se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el apartado f) del artículo 7 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en relación con los apartados 9, 10, 11 y 12 del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria y en el Decreto 1/2008, de 10 enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, se anuncia la convocatoria de concurso específico entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses para la provisión de un puesto vacante singularizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

El concurso se desarrollará con arreglo a las siguientes Bases Primera.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos del puesto de trabajo vacante singularizado de Jefe de Servicio de Clínica Médico Forense en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, que se describe en el anexo I.

Régimen de participación.

A) Requisitos generales: 1.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia en el Cuerpo, según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso. 2.

No podrán participar en el presente concurso: a) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación. b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión. c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. 3.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

B) Requisitos especiales: Se deberá reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Formación y experiencia en Especialidades Clínicas. b) Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos.

Puestos de trabajos ofertados.

El puesto a proveer mediante el presente concurso es el que figura en el anexo I de esta resolución.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo, así como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas.

Asimismo, se indica el complemento general de puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito y los méritos específicos correspondientes.

Fases y baremos de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

En la segunda fase se valorarán los méritos específicos.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1.

Valoración de los méritos generales (máximo 60 puntos): a) Antigüedad: Hasta un máximo de 45 puntos, por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días.

A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes completo y de 0,00555556 por día. b) Méritos generales: Hasta un máximo de 15 puntos. – Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal realizadas en los últimos 10 años: un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados. – Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita: ● Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una. ● Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una. ● Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una. ● Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una. ● Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una. ● Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una. ● Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una. ● Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 puntos por 10 horas de formación. 2.

Segunda fase: Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I.

La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos. a) Por estar en posesión de Doctorado: 5 puntos. b) Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos. c) Por estar en posesión de otras especialidades médicas relacionadas con el puesto de trabajo: 5 puntos por cada una. d) Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año. e) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida.

Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública. f) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal en los últimos diez años: hasta 5 puntos. g) Otros méritos: coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc., de los últimos diez años, o cualquier otro mérito: hasta 5 puntos, a razón de 1 punto por cada treinta horas de duración de la actividad. h) Por la Memoria: hasta 10 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso se realizarán telemáticamente, cumplimentando el modelo acompañado a la presente como anexo II.

Las solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet https://rec.cantabria.es.

En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria.

Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, y se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de Cantabria».

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas. 2.

Con la solicitud se adjuntará la documen

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