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🟢 Convocada
BOJA

Jefe/a de Equipo de Celadores

Jefe/a de Equipo de Celadores


1

Plazas

7/16/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

ANDALUCIA

E

Grupo

Descripción y Detalles

<p><strong>Boletín: </strong>BOJA nº 125 de 2026</p><p><strong>Organismo: </strong>Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias</p><p><strong>Administración: </strong>2. Autoridades y personal</p><p><strong>Sección: </strong>2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias</p><a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/125/BOJA26-125-00011-8731-01_00339963.pdf">Descargar la disposición en PDF</a>

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2026 2.

Autoridades y personal 2.2.

Oposiciones, concursos y otras convocatorias Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Equipo de Celadores en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición.

Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00339963 .

Siendo precisa la cobertura de un puesto considerado como Cargo Intermedio en el Decreto 132/2021, de 6 de abril (BOJA núm. 66, de 9 de abril), por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud del artículo 23 h) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal RESUELVE Primero.

Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Equipo de Celadores en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería.

Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.

En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el mencionado Decreto 132/2021, de 6 de abril.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE CARGO INTERMEDIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE JEFE/A DE EQUIPO DE CELADORES EN EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE ALMERÍA 1.

Identificación del puesto a cubrir. 1.1.

Denominación: Jefe/a de Equipo de Celadores. 1.2.

Ámbito: Hospitalario. 1.3.

Grupo de clasificación estatutaria: Gestión y servicios. 1.4.

Grupo de escala de clasificación profesional: E. 1.5.

Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto convocado. 2.

Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento: 2.1.

Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. 2.2.

Estar en posesión titulación académica suficiente que le habilite a puestos de clasificación del Grupo E. 2.3.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. 2.4.

Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. 2.5.

Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, o como personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada. 2.6.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2.7.

Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.8.

Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso. 3.

Solicitudes y documentación. 3.1.

La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de participación deberá formularse a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ en la dirección electrónica «https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/» cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). 3.2.

Las personas aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos. 3.2.1.

Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad.

Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa.

En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.

En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que deberán estar en vigor. 3.2.2.

Titulación requerida para el acceso.

Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad o copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales.

Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español. 3.2.3.

Estar previamente vinculado al Sistema Nacional de Salud.

Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de personal como personal estatutario

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