Jefatura de Sección Sanitaria de Medicina Intensiva
Jefatura de Sección Sanitaria de Medicina Intensiva
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Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
AUTONOMICA
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución 1697/2026, de 12 de mayo, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de Jefe/a de Sección Sanitaria de Medicina Intensiva.
📄 Contenido del documento
Encontrándose vacante el puesto para la Jefatura de Sección Sanitaria de Medicina Intensiva en la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes Bases 1.
Requisitos de participación Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de la presentación de solicitudes: a) Ser personal estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto respecto a una categoría perteneciente al grupo profesional A1. b) Hallarse en posesión de la titulación de licenciado/a en Medicina, y la especialidad en Medicina Intensiva. c) Experiencia profesional mínima de tres años en el desempeño de funciones facultativo/a especialista médico/a medicina intensiva. 2.
Publicación de la convocatoria La presente resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), así como en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud. 3.
Plazo y presentación de solicitudes Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personas de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces (plaza de Cruces, 12, 48903 Barakaldo) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes.
También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud, con todos sus datos personales, acompañada de curriculum vitae documentado a la Dirección de Personas de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
La documentación deberá tener la siguiente forma: – Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir. – Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo. – Fotocopia compulsada de la titulación exigida (según Decreto de Puestos Funcionales). – Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV. – Memoria-proyecto de gestión del Servicio cuya cobertura se pretende. – Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar, en la forma indicada en el párrafo anterior, aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el/la aspirante. 4.
Relación provisional de personas admitidas y excluidas Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, mediante resolución, hará pública, en la página web de Osakidetza, la relación provisional de admitido/as y excluido/as al proceso, con indicación de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para la presentación de reclamación a la misma.
Si la causa de exclusión lo fuere por un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanaren las deficiencias observadas o acompañaren los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieren se acordará su exclusión definitiva del proceso. 5.
Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y composición de la Comisión de Valoración Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección Gerencia publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso, junto con la composición de la Comisión de Valoración.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público en el plazo de un mes desde su publicación en la página web.
Asimismo, esta resolución será notificada a los/as candidatos/as al proceso.
La Comisión de Valoración estará presidida por la Directora Médica, e integrada por el/la Subdirector/a Médico/a, la Subdirectora de Personas, o Director/a de Personas en su caso (que actuará como Secretario/a con voz y voto).
Todos ellos deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado.
Asimismo, integrarán la Comisión tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los/as candidato/as, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares.
En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecen a la misma a título individual.
En su funcionamiento serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinantes en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas. 6.
Procedimiento de selección La valoración de méritos de las personas aspirantes constará de las fases siguientes: a) Memoria-proyecto de gestión y defensa del mismo.
Las personas aspirantes serán convocadas fehacientemente por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso.
Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de 72 horas y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza.
Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.
Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada una de las personas aspirantes para que efectúe la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización.
La exposición y defensa del proyecto serán públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria. b) Valoración de méritos.
La Comisión de Valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
En el anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a estos procesos de provisión de jefaturas. c) Acta y propuesta de nombramiento.
En acta del tribunal deberá recogerse detalladamente la puntuación conferida por l