Escala Auxiliar de Servicios Generales
Escala Auxiliar de Servicios Generales
18
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
UNIVERSITARIA
Nacional
C2
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 25 de junio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Servicios Generales.
📄 Contenido del documento
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se publica la oferta de empleo público del personal técnico de gestión y de administración y servicios para el año 2023, en la Orden de 22 de julio de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
El Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 45 y 162 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de esta Universidad, de acuerdo con las siguientes Bases 1.
Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir dieciocho plazas de personal funcionario de la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Granada, grupo C, subgrupo C2, (puestos de Auxiliar de Servicios Generales – Limpieza). 1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases. 1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. 1.4 La fase de oposición se desarrollará mediante el ejercicio y con las puntuaciones establecidos en el anexo II de la presente convocatoria, siendo el programa de materias en que se basará el contenido en el anexo I.
La fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que no podrá iniciarse antes del día 1 de noviembre de 2026, se fijarán en la forma establecida en la base 4.1 de la presente convocatoria. 1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria y mediante la aplicación del baremo contenido en el anexo II. 2.
Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Nacionalidad: 1.
Tener la nacionalidad española. 2.
También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles: a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Granada. 2.2 Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada. 2.3 Para la admisión al proceso selectivo se deberá aportar, junto a la solicitud, la justificación del abono de la correspondiente tasa por derechos de admisión o la documentación que justifique el encontrarse exento o exenta del pago de la misma, conforme a lo establecido en las bases 3.4 o 3.5 de esta convocatoria, según el caso, y bastará con declarar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los cuales se acreditarán en el plazo y con la documentación relacionada en la base 8.1. 3.
Solicitudes, tasa y plazo de presentación 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud.
Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión» (https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Solicitud-de-admision/), disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es).
En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos. 3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por 100 podrán requerir en el formulario de solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.
A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.
El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Igualmente, cualquier otra persona con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de cualquier tipo, podrá solicitar las adaptaciones necesarias en la forma establecida en el párrafo anterior. 3.4 Los derechos de participación serán de 19,00 euros, y se ingresarán en la cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia.
La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. 3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.
Estarán exentos del pago de los derechos de participación: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: 1.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. 2.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, sa