Catedráticos y Catedráticas de Universidad
Catedráticos y Catedráticas de Universidad
84
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
UNIVERSITARIA
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 23 de junio de 2026, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
📄 Contenido del documento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo) –en adelante, LOSU–; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 20 de febrero de 2024.
Este Rectorado, en ejecución de las ofertas de empleo público para los años 2025 y 2026, relativas a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universitat de València, publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 4 de junio de 2025 y 16 de junio de 2026, respectivamente, previa autorización de la Conselleria competente en materia de universidades, ha resuelto convocar a concurso público (convocatoria 210/2026), la provisión de 32 plazas (OPE 2025) y de 52 plazas (OPE 2026) por turno de promoción interna al cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, que se relacionan en los anexos I-A y I-B (turno de discapacidad) de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria Primera.
Normas generales. 1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre); el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (DOGV de 3 de agosto de 2004); el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 20 de febrero de 2024; el reglamento de administración electrónica de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 23 de junio de 2020, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar lugar en su incorporación como miembros de la comunidad universitaria; el reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de la presente convocatoria.
En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
Requisitos de las personas candidatas.
Para ser admitido/a a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1 Requisitos generales. a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. c) Poseer el título de doctor o doctora. d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor o profesora de universidad. f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación. g) Además, para las plazas relacionadas en el anexo I-B, estar en posesión del certificado de grado de discapacidad del 33 % como mínimo. 2.2 Requisitos específicos. a) Ser funcionario o funcionaria del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen.
Las plazas ofertadas son exclusivamente de promoción interna, destinadas a profesorado titular, por ello, no podrán presentarse a esta convocatoria las personas que ya sean catedráticos o catedráticas de universidad. b) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad.
Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de accesos respectivos.
Presentación de solicitudes de participación. 3.1 Plazo de presentación: veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE.
Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. 3.2 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico correspondiente a la presente convocatoria que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la siguiente dirección electrónica: https://seu.uv.es.
La no utilización del citado formulario será motivo de exclusión, insubsanable, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de instancias y aportación de documentos. 3.3 El pago de la tasa (27 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria a través de la pasarela de pagos a la cual se accede desde el formulario electrónico de la convocatoria, una vez finalizado el procedimiento de presentación telemática.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.
Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar, en su caso, las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente) y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 28 de noviembre de 2012).
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
La falta de abono o un abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes, se considerará incumplimiento insubsanable que conllevará la inadmisión al concurso.
La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a