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Catedráticos y Catedráticas de Universidad

Catedráticos y Catedráticas de Universidad


3

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

UNIVERSITARIA

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 25 de junio de 2026, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

📄 Contenido del documento

De conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida aprobada por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y las siguientes modificaciones.

Aprobada por el acuerdo 38/2024 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2024, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2024, publicada por resolución del rector, de 5 de marzo de 2024, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9120, de 12 de marzo de 2024.

Aprobada por el acuerdo 42/2025 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2025, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2025, publicada por resolución del rector, de 10 de marzo de 2025, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9371, de 14 de marzo de 2025.

Aprobada por acuerdo 155/2026 del Consejo de Gobierno, de 17 de junio de 2026, la convocatoria del concurso público de tres plazas del cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, de promoción interna.

El rectorado de la Universidad de Lleida ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, las plazas que se detallan en el anexo 2 para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

Lleida, 25 de junio de 2026.–La Rectora, Maria Angels Balsells Bailón.

ANEXO 1 Bases de la convocatoria 1.

Normas generales 1.1 Este concurso se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y posteriores modificaciones.

También será de aplicación el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; la legislación general y el resto de normativa de la Universidad de Lleida que resulte de aplicación. 1.2 La selección deberá basarse en criterios académicos, y los órganos de selección deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad. 1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de 6 meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo.

A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil. 2.

Requisitos de las personas candidatas 2.1 De carácter general: a) Tener la nacionalidad española.

No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la citada edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente. c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo normal de las actividades propias de la plaza convocada. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública. e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente. f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la Universidad de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2023.

Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido, para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas convocadas.

El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden PLCG/58/2025, de 9 de abril, (DOGC 9393, del 15 de abril de 2025).

Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios: g) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente. h) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior.

Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo. 2.2 De carácter específico: a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, que deberá tener plena validez oficial en el estado español de acuerdo con la legislación vigente.

Cuando el título de doctor/a no haya sido expedido por una universidad española, deberá acreditarse la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad. b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en esta condición.

No podrán presentarse aquellas personas que pertenezcan al cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. c) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de Catedráticos y Catedráticas de universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la LOSU. 2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza, sin perjuicio de lo indicado en la base novena. 3.

Solicitudes y documentación 3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La inscripción debe presentarse preferentemente a través de la plataforma de selección de la Universidad de Lleida (https://udl.convoca.online) o bien, también se podrá formalizar por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3.2 Documentación que debe contener la solicitud: a) Copia del DNI, NIE o pasaporte.

Las personas candidatas están obligadas a acreditar su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte, según proceda, que deben estar vigentes en e

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