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Catedráticos de Universidad

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11

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

UNIVERSITARIA

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

📄 Contenido del documento

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre y en el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 27 de abril de 2026 y de 21 de mayo de 2026, por los que se aprueban plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y sus correspondientes Comisiones de Selección, así como lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad de Almería la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios en ejecución, de la oferta de empleo público de 2024 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 206, de 22 de octubre de 2024), Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

El concurso se regirá con arreglo a las siguientes Bases de convocatoria 1.

Normas generales 1.1 El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 225/2018 de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería; el reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024; por las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación, y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones públicas. 1.2 A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en las resoluciones que el Rectorado de la Universidad de Almería dicte sobre declaración de períodos inhábiles. 2.

Requisitos de los candidatos 2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de doctor o del certificado sustitutorio del título o credencial que acrediten que se han abonado las tasas para la emisión del título.

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deben estar homologados o reconocidos.

También se admitirá la credencial acreditativa de equivalencia del título extranjero correspondiente. 2.2 Asimismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: a) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. b) De acuerdo con lo estipulado en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los candidatos/as deberán ser funcionarios/as de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, siempre que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría de Catedrático de Universidad.

No podrán presentarse quienes pertenezcan al cuerpo de Catedráticos de Universidad al tratarse de plazas de promoción interna. c) De acuerdo con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos nombrados, la plaza obtenida por el concurso de acceso deberá desarrollarse durante dos años al menos, antes de poder participar en un muevo concurso para obtener una plaza en otra universidad. 2.3 Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3.

Solicitudes 3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, preferentemente a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería, cuya dirección es la siguiente: https://oficina.ual.es/tramitador/ciudadano?idLogica=accesoDirecto&idEntidad=UAL&idExpediente=54348 3.2 Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección: https://www.ual.es/application/files/3616/8561/7324/CDU_ANEXO_II.CU.pdf En la Página web de la Universidad de Almería se puede consultar el calendario de días inhábiles: https://www.ual.es/administracionelectronica/diasinhabiles 3.3 Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda.

Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

Los documentos que así se precisen deberán presentarse traducidos al español. b) Documentación justificativa de que reúne los requisitos exigidos en la base 2.2. de la presente convocatoria. 3.4 Los errores de hecho apreciados por la Universidad que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados. 3.5 Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente, se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

No se practicarán notificaciones personales, cuando en esta Convocatoria esté prevista la Publicación pertinente en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería. 3.6 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso. 3.7 Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3.3 de esta Convocatoria, así como los que presenten la instancia fuera de plazo. 4.

Admisión de aspirantes y notificaciones 4.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi

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